Cada vez son más los tribunales, tanto de Audiencia Provincial como de instancia, que entienden que tras la Sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019, se debe archivar la ejecución hipotecaria, sin esperar a la decisión del Tribunal Supremo.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo espera a que el TJUE responda a la cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado que plantearon hace meses.
El Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nr. 1 de Barcelona plantearon dos cuestiones prejudiciales (acumuladas respectivamente en los asuntos C-92/16 vs Bankia y C‑167/16 vs BBVA), porque entendía que el procedimiento de ejecución debería continuar, aún declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por ser más beneficioso para el consumidor.
A la espera de contestación, muchos tribunales ya interpretan la sentencia que el TJUE dictó el pasado 26 de marzo (Asuntos acumulados C-70/17, C-179/17)
Efectivamente, los tribunales están interpretando la sentencia en el sentido de que la nulidad del vencimiento anticipado no impide ni obstaculiza en modo alguno los legítimos derechos de la entidad, que podrá ejecutar la hipoteca pero sin beneficiarse del procedimiento ejecutivo (más rápido y con menos posibilidades de defensa para el consumidor, según la mayoría de abogados de las plataformas de afectados). Así, en un procedimiento declarativo, la entidad solo podrá reclamar los plazos pendientes de pago y no la totalidad del capital.
La Audiencia Provincial nr.2 de Guipuzcua, la Audiencia Provincial nr. 8 de Sevilla y la Audiencia Provincial nr. 3 de Castellón han optado por archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria, con el beneplácito de los consumidores. De igual modo, juzgados de primera instancia de Rota, Hospitalet de Llobregat y Barcelona se han decantado por esta fórmula. Recordemos que cuando se archiva un procedimiento, el banco no puede volver a instar una ejecución. Ahora deberá reclamar la deuda por un procedimiento ordinario y esperará el mismo tiempo que los juzgados especializados están dando a todas las demandas de los consumidores por cláusulas abusivas.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, siempre ha apostado porque la cláusula de vencimiento anticipado no impide la vigencia del resto del contrato, por lo que el juez tendrá que archivar o dar opción al consumidor para decidir si quiere seguir con a ejecución hipotecaria o prefiere irse a un procedimiento declarativo. La presidenta consciente de que hay polémica sobre este asunto declara «Estamos constatando que la mayoría de los tribunales optan por la opción que consideramos más favorable al consumidor, en apenas 2 meses, ya hemos conocido 8 resoluciones. Esperamos que el Tribunal Supremo se manifieste pronto para que haya un mismo criterio en todas tribunales y se garantice la seguridad jurídica a todos los consumidores».
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10.06.2019 – Auto AP2 Guipuzcua
04.06.2019 – Auto AP 8 Sevilla
21.05.2019 – Auto JPI Hospitalet de LLobregat
13.05.2019 – Auto AP 3 Castellón
22.05.2019 – Auto JPI 38 Barcelona
15.05.2019 – Auto AP 8 Sevilla
15.05.2019 – Auto JPI 1 Barcelona
10.04.2019 – Auto JPI Hospitalet de LLobregat