SUELO: Un juez de Albacete cuestiona la doctrina del Supremo ante Europa

Un juez de Albacete ha llevado al TJUE el caso de un consumidor que llegó a un acuerdo con su banco para la retirada de la cláusula suelo.

El consumidor tuvo que firmar una novación por la que renunciaba a posteriores acciones legales.

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Volvemos la mirada de nuevo a Europa, en esta ocasión con motivo de los cientos de miles de novaciones que los consumidores pactaron con su banco para que les fuera retirada la cláusula suelo. Aquello se hizo a cambio de no reclamar las devoluciones de lo pagado de más y de no acudir a tribunales. Se optó por esa vía cuando el Tribunal Supremo no reconocía la retroactividad por lo que muchos afectados aceptaron firmar estas novaciones o acuerdos extrajudiciales.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 Bis de Albacete ha elevado a cuestión prejudicial una demanda que reclamaba ese dinero pagado de más después de una novación. El TJUE ya lo ha admitido a trámite. El juez quiere saber si el consumidor firmó informado, sabiendo que tenía derecho a reclamar. En caso contrario, el acuerdo es nulo.

El afectado pactó cuando el Supremo falló que no podía solicitarse la devolución de lo pagado por cláusula suelo, pero luego el TJUE dictaminó que eso era posible.

La demanda fue presentada por un consumidor que contrató su crédito en 2003 con un interés variable del Euribor + 1,0 % y una cláusula suelo del 3,5%. Cuando el Tribunal Supremo declaró la cláusula suelo nula por falta de transparencia, el afectado firmó un acuerdo de novación con su banco donde se suprimía ese suelo y aumentaba al 1,5 el diferencial con el Euribor. A cambio, no podía reclamar ni pleitear.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que los afectados por cláusulas suelos tenían derecho a reclamar el dinero pagado de más.

Los afectados optaron por pactar cuando el Supremo dictó el 9 de mayo de 2013 que la cláusula suelo era nula, pero que no se tenía derecho a retroactividad para mantener el sistema económico. Si no había indemnización, era preferible un acuerdo para aminorar el perjuicio económico y ahorrarse el paso por tribunales. Sin embargo, tras el fallo del TJUE en 2016 señalando que se puede reclamar con retroactividad, el consumidor demandó pidiendo la nulidad tanto de la cláusula original, como del acuerdo.

El juez pide que le aclaren si los acuerdos llamados novaciones entre los bancos y los consumidores, a nivel extrajudicial, impiden reclamar lo abonado de más.

La juez de Albacete entiende que si un consumidor firma un acuerdo porque hay una sentencia del Supremo que dice que no tienes derecho a indemnización y, posteriormente, el TJUE dice que sí, hay que aclararlo. Por eso ha pedido la prejudicialidad que ha sido admitida.

Plantea dudas en la interpretación del artículo 6 de la Directiva en concreto, el concepto «no vincularán». Se trataría de saber si, existiendo una cláusula suelo que no es transparente empresario y consumidor podrían acordar su moderación, bien rebajándola o sustituyéndola.

El Tribunal Supremo, en octubre de 2017 declaraba nulas estas novaciones porque al ser nula la cláusula, cualquier documento firmado con el banco era nulo y podía reclamarse. Posteriormente, la STS de 11/04/2018 y del 13/09/2018 diferenció entre novación y transacción, en cuyo caso no se puede reclamar la retroactividad.

Los afectados con demandas en curso deberían solicitar que su procedimiento se suspenda hasta que el TJUE se pronuncie.

Por tanto, hay que saber si todos los acuerdos donde el consumidor no tuviera la información necesaria antes de firmar son nulos. Si el TJUE entiende que sí, los juzgados podrán fallar con uniformidad. Y, al parecer de la magistrada, el Tribunal Europeo no va a resolver si el acuerdo fue de novación o transacción, sino de transparencia.

La juez acuerda la suspensión del procedimiento y plantea cinco cuestiones prejudiciales al TJUE, con el objetivo de conocer si un acuerdo con la entidad le impide al consumidor reclamar el dinero pagado de más e iniciar acciones judiciales.

Los afectados con demandas en curso deberían solicitar una suspensión de su procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie sobre esta cuestión. En ASUFIN celebramos que haya jueces preocupados por los derechos de los consumidores. Como en otras ocasiones, recordemos que el IRPH también está a la espera de resolución, confiamos en que desde Europa se sigan poniendo las bases para acabar con todos los abusos bancarios.


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