IRPH: “Daño irreparable si el Supremo no paraliza los procedimientos por la nueva cuestión al TJUE“

El magistrado del juzgado 38 de Barcelona pide al alto tribunal de Luxemburgo “más información” ante la disparidad de criterios de los jueces nacionales

ASUFIN pide al Supremo que deje en suspenso todos los asuntos pendientes hasta que el TJUE no se pronuncie para que los consumidores no sufran las consecuencias de un fallo prematuro

El titular del juzgado 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana ha lanzado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sea más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas de hasta un millón de afectados en nuestro país. Desde ASUFIN instamos al Tribunal Supremo a que paralice todos los asuntos pendientes de resolución hasta que el TJUE vuelva a pronunciarse. De lo contrario, el daño para los afectados será irreparable dado que opera la figura de “cosa juzgada” y ya no podrán recurrir a ninguna otra instancia.   

El juez, en su escrito, pide “más información” ante las “diferentes interpretaciones” de los distintos tribunales nacionales así como las “recientes sentencias del Tribunal Supremo”, en las que Alto Tribunal apreció falta de transparencia pero no abusividad. Además el Supremo ya ha notificado las primeras 40 providencias para inadmitir a trámite los asuntos de IRPH tenía sobre la mesa, como así ha tenido conocimiento ASUFIN de su red de abogados colaboradores y simpatizantes.

El Supremo no puede seguir despachando asuntos con el perjuicio que esto ocasionará a muchos afectados que no tendrán oportunidad de recuperar su dinero como así ocurrió con la cláusula suelo”, declara Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. “La justicia europea corrigió entonces al Supremo, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia ya era firme y se declaró la ‘cosa juzgada’. El Supremo modificó su doctrina, pero para muchos el daño fue irreparable”, añade.

En su auto, el juez Audicana formula hasta seis cuestiones con flecos que han quedado sin aclarar. Por ejemplo, ¿Por qué la publicación en el BOE del índice “salva todas las exigencias de transparencia en cuanto al cálculo y composición del IRPH”, incluida la obligación de informar al consumidor”? o si resulta contrario a derecho europeo que una vez declarada la clausula que incorpora el IRPH Cajas en el contrato, el juez lo sustituya por IRPH Entidades, “teniendo en cuenta que ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo.

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