Hipoteca Multidivisa: El Supremo se pronunciará definitivamente en septiembre

»Los afectados esperan que el pronunciamiento despeje definitivamente las dudas acerca de la naturaleza de este  producto financiero, y poder recuperar su dinero.
»El socio de ASUFIN, que ganó en primera instancia y perdió ante la Audiencia Provincial de Madrid, conocerá el fallo del Tribunal Supremo el próximo 20 de septiembre

 

En 2014 la magistrada Raquel Blázquez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia nr. 84, dictó dos magníficas sentencias que cambiarían el rumbo de la defensa de los afectados por hipoteca multidivisa. Un pormenorizado análisis de 72 páginas (víd. sentencia 12/05/2014 y sentencia 27/05/2014) reconocía el error en el consentimiento, la existencia de un derivado financiero intrínseco y el dolo omisivo.

Ambas sentencias declaraban la nulidad parcial de la hipoteca condenando a Barclays (ahora Caixabank) a recalcularla como si hubiera estado en euros desde el momento de la firma. El banco optó por adjudicar llos procedimientos a dos despachos diferentes. Cada uno tomó decisiones procesales diferentes.

En los dos casos eran socios de ASUFIN los que se habían decidido a reclamar con la ayuda de nuestros servicios jurídicos. En uno de los casos, nuestro asociado, que trabajaba como crupier en un casino, ganó de manera contundente por lo que la entidad decidió no recurrir. Por tanto, la sentencia del 27 de mayo de 2014 devino firme.

En el otro asunto, en este caso nuestro asociado, que era arquitecto y con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el incremento de la cuota de su hipoteca multidivisa se vió en una situación económica muy complicada, también ganó en primera instancia. Sin embargo, al contrario de lo que sucedió con el crupier, el banco recurrió con éxito: La sección octava de la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia dándole la razón a Barclays, siendo ponente el magistrado Francisco Javier Peñas Gil.

Nuestro asociado decidió seguir hasta el final. Así, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, llevó sus reivindicaciones ante  el Tribunal Supremo, que admitió a trámite el recurso de casación. Finalmente, el Alto Tribunal ha señalado la votación y fallo para el próximo 20 de septiembre a las 10.30h. La sentencia, que se publicará unos días después, es muy esperada por miles de familias que se encuentran atrapadas en las hipotecas en yenes o francos suizos.

Hay motivos para el optimismo. El ponente será Rafael Sarazá, el mismo magistrado que en su día dictó la pionera sentencia de hipoteca multidivisa del Supremo en la que se ponía de manifiesto que estábamos ante un derivado financiero intrínseco. Una sentencia importantísima que ASUFIN tradujo al inglés para facilitar la defensa de cientos de miles de afectados en Europa. Dos años después, miles de afectados esperan que se despejen las dudas sobre la normativa aplicable y la recuperación de su dinero y su tranquilidad esté mas cerca.

La presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, ha recibido la noticia con mucho optimismo «confiamos que la sentencia será favorable a nuestro asociado y que ayude a miles de familias en nuestro país a acabar con la pesadilla de la hipoteca multidivisa.».

Más de 70.000 familias contrataron una hipoteca en yenes o francos suizos en 2007 y 2008, en plena burbuja inmobiliaria. ASUFIN, pionera en la defensa de la hipoteca multidivisa, cuenta con más 6000 socios de los cuales, 2500 son afectados por este tipo de hipoteca.


DOCUMENTACIÓN
Sentencia 1ª Inst (+): S_140512_BARCLAYS_JPI84_MADRID_ASUFIN_HMD_…_SIN.pdf

Sentencia 2ª Inst (-): S_150414_BARCLAYS_AP8_MADRID_REVOCA_….pdf

Sentencia firme: S_140527_BARCLAYS_JPI84_MADRID_ASUFIN_HMD_…_SIN.pdf

Índice Sentencias:
FJ1 – Acción ejercitada y causas de oposición – págs. 3-6
FJ2 – Hechos reconocidos y documentos no impugnados – págs. 6-13
FJ3 – Naturaleza y características de la hmd – recorrido jurisprudencial en España y Europa – págs. 13-20
FJ4 – Riesgos principales de la hmd – págs. 20-25
FJ5 – Normas aplicables. Mifid. Derivado intrínseco – págs. 25-31
FJ6 – Nulidad por error y dolo omisivo – págs. 31-34
FJ7 – Deber de información – págs. 34-50
FJ8 – Carga de la prueba. Valoración de la prueba – págs. 50-58
FJ9 – Consecuencias jurídicas – págs. 58-68
FJ10 – Consecuencias de la nulidad – págs. 68-71
FJ11 – Costas – pág. 71
FALLO – pág. 71-72

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2 respuestas

  1. Este producto tendría que estar prohibido en toda la Unión Europea.
    Es un producto muy complejo, derivado financiero, que lo ofrecieron a clientes minoristas (está prohibido ofrecerlo a clientes minoristas) lo publicitaron como un chollo ( la CNMV hizo la vista gorda) y como sabían que el Euro estaba sobrevalorado se dedicaron a colocarlo a gente sin experiencia en divisas. Por supuesto el euro empezó a caer y los Banksters ganaban todo lo que los clientes perdían.
    Mucha gente se ha quitado la vida por este producto tóxico.
    El Banco de Espa?a y la CNMV como que no va con ellos, cuando ellos son los que tenían que haber puesto sanciones ejemplares desde el primer día.
    La Justicia Espa?ola ha brillado por su integridad e independencia, esperemos que por muchos a?os.
    Saludos.

  2. ¿Por qué esta sentencia, si fuese favorable para el hipotecado, ayudaría a todo el que tenga una hipoteca multidivisa contratada?

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