Deuda Subordinada: El tribunal Supremo condena este producto tóxico

» El alto tribunal falla en favor de un afectado por deuda subordinada después de que la Audiencia Provincial diese la razón a Bankia, contradiciendo lo dictado en primera instancia, que estimaba las pretensiones del demandante.
» El TS entiende que la AP de Valencia cometió un error al afirmar que “cuando se adquirieron las obligaciones subordinadas en el año 2002, la entidad financiera no tenía específicas obligaciones de información.

El fallo en primera instancia declaraba la nulidad/anulabilidad del contrato por error en el consentimiento, condenando a Bankia a devolver al afectado 27.000€, más los intereses generados desde la fecha de realización del contrato nulo, deduciendo los intereses o rendimientos cobrados por mi representado, con expresa imposición de intereses legales a la entidad bancaria, así como la condena en costas.

Contra este dictamen, Bankia interpuso un recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Valencia revocó la resolución absolviendo a Bankia, sin pronunciamiento de las costas procesales en primera y en segunda instancia, acordándose la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución, el afectado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Los motivos de ambos recursos fueron: infracción de las normas reguladoras de la sentencia, errores en la valoración de la prueba que conlleva a una valoración irracional, ilógica y arbitraria, infracción del artículo 79 de la ley 24/1988 del Mercado de Valores en relación con el art. 7 del Código Civil, infracción de los artículos 244 y 245 del Código de Comercio, infracción de los artículos 11 y 12 de la Directiva 22/1993 y, por último, incumplimiento del artículo 218 de la LEC en su vertiente material, así como la contradicción con las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de diciembre y 4 de abril de 2011. Como resultado de esto, se admitieron los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación.

La sentencia recalca que, el haber realizado algunas inversiones previas en productos de naturaleza diferente a los que son objeto del litigio, no convierte en experto al cliente. Es deber de la entidad el proporcionar la información legalmente exigible y probar que ofreció dicha información a los clientes.

Como consecuencia, estima el recurso de casación interpuesto por el afectado y desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra el fallo dictado en primera instancia. Condena así a la entidad bancaria a las costas del recurso de apelación sin expresa imposición de las costas del recurso de casación


Dirección Letrada: Juan José Ortega
Banco: Bankia
Producto: Deuda Subordinada
Perfil: Particular
Pdf: STS_160930_BANKIA_REVOCA_140217_AP9_VALENCIA_REVOCA_130124_JPI1_VALENCIA_DEUDA_SUBORDINADA_PART_SIN

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Un comentario

  1. Enhorabuena al afectado y enhorabuena al Tribunal Supremo por devolver la confianza de todo el sistema Judicial a todos los españoles. El suspenso va para la Audencia Provincial, quien debería haber estudiado el caso más a fondo y evitar hacer el ridículo.
    Gracias ASUFIN por compartir la información.

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