ASUFIN TE INFORMA: ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el principio del procedimiento se paralizan los embargos. Te ayudamos a empezar de cero.

¿Qué es?

Cuando una familia llega a una situación límite de no poder afrontar sus deudas, puede declararse “en quiebra”, como lo hacen las empresas, con el concurso de acreedores. En ese momento, se inicia un procedimiento jurídico para reordenar su situación financiera y permitirles empezar de cero, sin deudas.  Es lo que se conoce como Ley de segunda oportunidad.

Esta Ley no sólo da cobertura a personas físicas, sino que también los autónomos pueden acogerse a ella.   

¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder acogernos? 

Básicamente, hay que demostrar la buena fe. Es decir, que hemos intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores y que no hemos sido condenados por ningún delito económico, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

Es importante que no nos hayamos acogido a esta ley en los últimos años, de lo contrario, no podremos optar a ello.

¿En qué nos beneficia?

En función de cómo se desarrolle el proceso, son varias las posibilidades:

  • Refinanciación de la deuda con los acreedores.
  • Reducción del importe de deuda, mediante quitas, o alargar el pago, mediante aplazamientos.
  • Dación en pago (entregar el bien a cambio de cancelar la deuda).
  • Plantear un calendario de pagos factible.

El objetivo de todas las opciones anteriores no es otro que intentar retener en la medida de lo posible la propiedad de la vivienda habitual y blindar una parte de nuestros ingresos para poder subsistir. Algunos efectos positivos son:

  • Eliminación de nuestro nombre en los ficheros de morosos
  • Ganar tiempo para ir encontrando soluciones más adecuadas
  • Volver a poder contratar productos financieros, hasta ese momento vetados
  • Evitar caer en falsas salidas como la economía sumergida
¿Qué tengo que tener en cuenta si inicio este procedimiento? 

Si llegamos a un acuerdo extrajudicial con nuestros acreedores, finaliza el procedimiento y podremos retener gran parte de nuestros bienes, incluida la vivienda habitual.

Si no conseguimos llegar a un acuerdo y hay que abordar la fase judicial de concurso, tendremos que empezar a liquidar patrimonio para así saldar deudas y, en este caso sí, podríamos perder la vivienda.

En cualquiera de los dos casos, emprender este procedimiento implica tener que acometer cambios:

  • Ceñirnos a un presupuesto determinado para cubrir las necesidades personales
  • No abordar ni compras ni ventas importantes de patrimonio o bienes onerosos durante el proceso
  • Evitar el uso de tarjetas y crédito. 
 
¿Cómo puede ayudarme ASUFIN? 

En ASUFIN te daremos el asesoramiento adecuado para valorar qué actuaciones se ajustan mejor a tu caso. Además, nuestra línea de defensa en estos casos persigue que no haya que liquidar (vender) la vivienda habitual en propiedad, por tratarse de un bien que asegura la estabilidad de la familia.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.