Anulado un IRS de Bankia por publicidad engañosa

La publicidad que emitió Bancaja sobre el producto era completamente opuesta a la que en realidad era. Los empleados de la entidad bancaria mostraron un gran desconocimiento sobre las características del producto, llegando a afirmar que no se leyeron el contrato. Otro empleado de la sucursal alegó que no se puede conocer el coste de cancelación anticipada pues es parte de la “filosofía del producto”. Bankia lleva ya 27 sentencias en su contra.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda (Alicante) ha declarado nulo un IRS que Bankia colocó a una pequeña empresa dedicada a la construcción. Según la sentencia, la información que le proporcionó, en aquel momento Bancaja, fue insuficiente y equívoca “por no calificarla de engañosa”, haciendo creer al administrador de la empresa que estaba contratando un tipo de seguro para protegerse de las fluctuaciones de los tipos de interés.

Para la magistrada, la publicidad dada por la entidad financiera en su web es completamente engañosa. Según Bankia en su publicidad, el producto contratado por la empresa “elimina las incertidumbres por el riesgo de variación de los tipos de interés en el tiempo, protegiéndole de las oscilaciones del mercado y estabilizando el coste financiero, independientemente de lo que ocurra con los tipos de interés”. Algo completamente opuesto a la opinión de la jueza, pues Bankia no hace referencia en ningún momento a los costes que pueden devenir de la cancelación anticipada del IRS.

La magistrada tiene en consideración el desconocimiento que tenían los empleados de la sucursal de Bancaja sobre el producto. El director de la oficina reconoció que no se leyó el contrato de la permuta financiera ya que su única función “es comercializar un producto y no asesorar”. Además, otro trabajador de la entidad bancaria alegó que el coste de cancelación anticipada no se puede conocer porque es parte de “la filosofía del producto”. Para la jueza esto no es admisible, ya que por la duración del producto y las características de la cancelación debe ser comunicado a los clientes, para que ellos puedan valorar la idoneidad del producto.

Como se recoge en la sentencia, la publicidad acerca del producto debe ser “imparcial, clara y no engañosa”, así como la información que dan las entidades financieras tiene que ser adecuada. Según la jueza la complejidad de este tipo de productos hace que requieran de explicaciones y de información correcta y adecuada, como reconoce el Servicio de Resoluciones del Banco de España.


Dirección letrada: Yasmina  Sanchiz Verdú
Perito: David García Muntané
Banco: Bankia, S.A.U. (Bancaja)
Producto: IRS
Perfil: PYME
PDF: S_120306_BANCAJA_BANKIA_JPI1_ELDA_PYME_SIN


Otras sentencias

PDF: S_111230_CMADRID_AP1_ZAMORA_CONFIRMA_110323_JPI3_ZAMORA_SAL

 

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Un comentario

  1. Su se?oria. sí ha entendido la filosofía del engaño. Enhorabuena a ese peazo abogada, Enhorabuena Yasmina

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