La Audiencia Provincial de Oviedo da la razón a ASUFIN y considera abusivas las restricciones en el equipaje propuestas por la aerolínea ‘low cost’
Voz Pópuli se hace eco este miércoles de la victoria de ASUFIN frente a Volotea en los tribunales. La aerolínea ‘low cost’ tendrá que cambiar su política de equipaje después de que la Audiencia Provincial de Oviedo haya dado la razón a una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros, y que ha contado con la dirección letrada de Camino González-Fanjul Torre, por ciertas cláusulas que imponían a sus clientes.
La compañía prohibía «transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad». El juez, en la sentencia que se publicó el pasado viernes, señala que esta cláusula es abusiva porque considera que «carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad«.
Sobre la prohibición de Volotea de llevar en la maleta «objetos que no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter”, el Tribunal comparte los motivos expuestos por Asufin cuando sostiene que la cláusula no supera la exigencia de concreción, claridad y sencillez en su redacción, con posibilidad de comprensión directa.
ASUFIN celebra la acción de cesación contra 17 aerolíneas por «práctica comercial desleal»
«Además, este apartado supone la supeditación del consumidor a lo que en cada caso pueda decidir el empresario, quien se está reservando la facultad de decidir por sí solo si los objetos transportados se adecuan o no a unas características tan genéricas tales como las de un peso, configuración, tamaño, forma o carácter», recoge la sentencia. Además, señalan que sitúa al pasajero en una situación de «total incertidumbre acerca de si podrá o no viajar con los enseres que decida llevar consigo, todo lo cual está vulnerando la limitación».
El año pasado ya se anularon otras cuatro cláusulas
En 2019 el Juzgado Mercantil número 3 de Gijón ya anuló otras cuatro cláusulas impugnadas en la demanda colectiva contra la compañía aérea por su carácter «abusivo».