El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato de intercambio de tipos/cuotas suscrito por un asociado con Bankinter.
El cliente ha ganado la demandase al estimarse que se había visto llevado a la contratación del producto tras un dolo omisivo por parte de Bankinter, lo que lleva a considerar la nulidad del contrato, teniendo que restituir la entidad unos 14.000 euros en liquidaciones.
El afectado contrató en 2008 una permuta financiera de tipos de interés con la intención de sustituir el interés variable de su hipoteca por uno fijo. Esta acción, según el demandante, se vio motivada por la preocupación que tenía el cliente ante la posible subida de los tipos.
De este modo, el cliente decidió personarse en la sucursal, donde ha afirmado que aseguraron que era un producto que le protegía de las subidas de tipos de interés y que no implicaba ningún gasto de contratación ni de cancelación. Información que se vio reforzada tras consultar Internet, donde Bankinter afirmaba que funcionaba como un seguro y permitía cambiar el tipo de interés de su préstamo hipotecario de variable a tipo fijo.
Pese a que las declaraciones del demandante y la publicidad de la web, tras el interrogatorio al asociado se ha demostrado que la entidad sí informó sobre los riesgos y funcionamiento del producto, por lo que no se ha podido estimar la pretensión de error en el consentimiento.
El juez si ha considerado la existencia de un error por omisión de información referida a la fluctuación al alza de los tipos. Considera que Bankinter poseía previsiones sobre la evolución de los tipos a la baja a corto-medio plazo. No informar sobre estas previsiones al cliente, el cual es minorista, es visto como una carencia de información vital a la hora de suscribir o no el contrato.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular.
PDF:S_131111_BANKINTER_JPI40_MADRID_ASUAPEDEFIN_DOLO_OMISIVO_PART_SIN.pdf