EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Una ejecución hipotecaria paralizada en Mataró

» El juez aprecia en este Auto la abusividad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y paraliza una ejecución hipotecaria
» En este auto se aplica la doctrina emanada del TJUE, sentencia del 14/03/2013 y Auto de 11 de junio de 2015, por la que, una vez apreciada la abusividad, el juez puede deducir las consecuencias oportunas de dicho carácter

Catalunya Banc instaba una ejecución hipotecaria contra los afectados en reclamación de la suma de 195.992,87€ de principal.

Señala el juez que para que la cláusula se declare nula por abusiva, es necesario que la misma “cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Al mismo tiempo, señala la doctrina emanada del TJUE, donde la declaración de nulidad de una cláusula abusiva debe entenderse por no puesta.

En el mismo sentido, se pronuncia la sección quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en auto de 30 de junio de 2015, la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en auto de 14 de julio de 2015, la Audiencia provincial de Pontevedra, en auto de 30 de octubre de 2015 y la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en auto de 9 de diciembre de 2015.

En el presente Auto, la Magistrado-Juez considera que tanto del análisis abstracto de la cláusula de vencimiento anticipado como de su aplicación concreta, en función de la gravedad del incumplimiento, debe considerarse abusiva y nula, acordándose el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.


Dirección Letrada: Salónica Asensio Muñoz
Banco: Catalunya Banc
Producto: Ejecución Hipotecaria
Perfil: Particular
Pdf: A_160212_CATALUNYABANC_JPI2_MATARO_VENCIMIENTO_ANTICIPADO_PART_SIN

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2 comentarios

  1. Mi enhorabuena al Magistrado. Señorías ustedes están HUMANIZANDO la justicia. Espero que este movimiento se estudie en los libros de Derecho en futuras generaciones. El sentido común llegó de la mano de Europa y ya se está implementando en España. Conozco casos en que los Bancos se han negado a dar carencias a sus clientes, (pagar solo intereses durante un periodo estipulado 3 años, 4 años, etc) ¿resultado?. Embargo, Deshaucio, deuda de por vida, suicidio incluido, etc. Ahora las viviendas están acupadas por Okupas. ¿Con mi mas humilde opinión, no hubiera sido más humano, más lógico,más justo, más inteligente e incluso más rentable dar a esos clientes una carencia e incluso una novación durante el tiempo necesario a que se recuperaran. A día de hoy tendrían unos clientes fieles, porque el Banco les ayudó en los malos momentos y además el Banco no tendría una vivienda invendible que sólo genera gastos. A los Banqueros les trae sin cuidado el sufrimiento generado y ellos son los primeros culpables por dar crédito a mansalva sin hacer los pertinentes estudios rigurosos del riesgo crediticio.

  2. Si algua persona tiene dudas sobre como oponerse a la ejecución, que no lo dude, que pregunte, que se mueva por las plataformas, que se están haciendo muchas cosas ya, afortunadamente, pero que se mire el procedimiento hoja por hoja, que saque copias que pregunte, que se cercione de todo, hay que luchar por los intereses de los ciudadanos, pues ya vemos que nadie lucha mas que por los intereses de los bancos.

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