El acuerdo alcanzado adopta por unanimidad el criterio establecido por la Sala 1ª del TS respecto de los efectos de esta cláusula en los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Son múltiples las opciones dependiendo de en qué momento del procedimiento se encuentre el consumidor
El Supremo reitera que la ejecución hipotecaria es más favorable para el consumidor y que el contrato no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento. Por ello, ordena archivar todos los procedimientos sin dar más opciones a los afectados y permite al banco volver a instar la ejecución bajo la nueva Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios (LCCI), es decir, tras un mínimo de 12 meses de impago. Una solución que, a pesar de las apariencias, limita las opciones de defensa de los consumidores porque los bancos podrán instar otro procedimiento de ejecución hipotecaria basado en este caso en la propia LCCI y no en la cláusula abusiva.
De este modo, obliga al consumidor a defenderse sólo frente a una ejecución hipotecaria eliminando la posibilidad de ir a un procedimientodeclarativo donde tiene más armas de defensa.
Acuerdo Presidentes Secciones Civil AP Barcelona – 20.09.2019
Efectos Nulidad Cláusula Vencimiento Anticipado Ejecuciones Hipotecarias
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