Cada vez son más los tribunales, tanto de Audiencia Provincial como de instancia, que entienden que tras la Sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019, se debe archivar la ejecución hipotecaria, sin esperar a la decisión del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Guipúzcua ha paralizado una ejecución declarando nula la cláusula y permitiendo que persista el contrato. Otra sentencia de la AP7 de Gijón ha acordado sobreseer el proceso.
El Auto que acabamos de conocer de la AP2 de Guipúzcua es especialmente importante por toda la argumentación que recoge respecto de que resulta innegable que un préstamo puede sobrevivir sin la cláusula de vencimiento anticipado y, por tanto, el juez no está facultado para modular sus efectos. Eso lo diferencia de otros Autos que venimos recogiendo.
La letrada Maite Ortiz, abogada y socia de José María Eurasquin, pionero en la defensa de los afectados por IRPH, apeló el fallo del JPI8 de San Sebastián que había decidido seguir adelante con una ejecución hipotecaria. El consumidor no había abonado siete cuotas de su crédito. El Auto estima el recurso y, además de declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado y los intereses de demora, falla a favor del consumidor que se opuso a dicha ejecución y añade que esta nulidad no obsta a la aplicación del contrato, que sigue subsistiendo.
La Sala 7 de la Audiencia Provincial de Gijón se une con su fallo a otras 4 Audiencias que, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, se posicionan del lado del consumidor siguiendo al TJUE.
El Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nr. 1 de Barcelona plantearon dos cuestiones prejudiciales (acumuladas respectivamente en los asuntos C-92/16 vs Bankia y C‑167/16 vs BBVA), porque entendía que el procedimiento de ejecución debería continuar, aún declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por ser más beneficioso para el consumidor.
A la espera de contestación, muchos tribunales ya interpretan la sentencia que el TJUE dictó el pasado 26 de marzo (Asuntos acumulados C-70/17, C-179/17).
La Audiencia Provincial de Bilbao ya sobreseía los procedimientos incluso antes de que el TJUE dictase sentencia (auto del letrado Erausquin) y como hace meses recordábamos en ASUFIN.
Efectivamente, los tribunales están interpretando la sentencia en el sentido de que la nulidad del vencimiento anticipado no impide ni obstaculiza en modo alguno los legítimos derechos de la entidad, que podrá ejecutar la hipoteca pero sin beneficiarse del procedimiento ejecutivo (más rápido y con menos posibilidades de defensa para el consumidor, según la mayoría de abogados de las plataformas de afectados). Así, en un procedimiento declarativo, la entidad solo podrá reclamar los plazos pendientes de pago y no la totalidad del capital.
La Audiencia Provincial nr.2 de Guipuzcua, la Audiencia Provincial nr. 8 de Sevilla y la Audiencia Provincial nr. 3 de Castellón y la Audiencia Provincial número 7 de Gijón han optado por archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria, con el beneplácito de los consumidores. De igual modo, juzgados de primera instancia de Rota, Hospitalet de Llobregat y Barcelona se han decantado por esta fórmula. Recordemos que cuando se archiva un procedimiento, el banco no puede volver a instar una ejecución. Ahora deberá reclamar la deuda por un procedimiento ordinario y esperará el mismo tiempo que los juzgados especializados están dando a todas las demandas de los consumidores por cláusulas abusivas.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, siempre ha apostado porque la cláusula de vencimiento anticipado no impide la vigencia del resto del contrato, por lo que el juez tendrá que archivar o dar opción al consumidor para decidir si quiere seguir con a ejecución hipotecaria o prefiere irse a un procedimiento declarativo. La presidenta consciente de que hay polémica sobre este asunto declara «Estamos constatando que la mayoría de los tribunales optan por la opción que consideramos más favorable al consumidor, en apenas 2 meses, ya hemos conocido 8 resoluciones. Esperamos que el Tribunal Supremo se manifieste pronto para que haya un mismo criterio en todas tribunales y se garantice la seguridad jurídica a todos los consumidores».
Un comentario
como letrado he tramitado esta ejecución. colegiado 55675 del ICAM.
la sección 4ª de la AP de Granada también declara nulidad de la cláusula de VA y anula ejecución hipotecaria!!
sentencia 120/19, de 5 de julio, ejecución hipotecaria 280/13, rollo apelación 219/17.
condena a costas de la instancia al banco!!
os adjunto sentencia por mail
JR