La Abogada del TJUE, Doña Juliane Kokott, sobre el asunto Cofidis (C-616/18) propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial:
«La protección que confiere al consumidor la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, se opone a una disposición nacional que, en el marco de una acción ejercitada por un profesional contra un consumidor y basada en un contrato de crédito celebrado entre ellos, prohíbe al juez nacional, tras el transcurso de un plazo de prescripción de cinco años que comienza a correr a partir de la celebración del contrato, declarar de oficio un incumplimiento de las disposiciones relativas a la obligación de evaluar la solvencia del consumidor previstas en el artículo 8 de la Directiva o de las disposiciones relativas a los datos que deben especificarse de forma clara y concisa en los contratos de crédito previstas en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva y extraer de oficio las consecuencias que conforme al Derecho nacional resultan del incumplimiento de dichas obligaciones. Al sancionar un incumplimiento como el descrito, el órgano jurisdiccional nacional, considerando todas las circunstancias del caso concreto, deberá examinar si las sanciones correspondientes son efectivas, disuasorias y proporcionadas.»