VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Tribunal Supremo falla a favor de CaixaBank

El Tribunal Supremo declara el vencimiento anticipado del pago del contrato de préstamo hipotecario y condena a la parte a abonar 87.600€

Caixabank interpuso demanda contra unos clientes en la que pide que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 1 de junio de 2004. Además, pide que se condene al pago de 87.614,72 €.

El 1 de junio de 2004, Barclays Bank S.A. concedió un préstamo por importe de 130.000 euros a los demandados que fue garantizado con hipoteca sobre una finca. Sin embargo, los deudores dejaron de satisfacer sus obligaciones en marzo de 2013 y posteriormente 21 de julio de 2016 Caixabank declaró vencido el préstamo. Por lo que les requirió de pago de 87.614,72 euros (capital pendiente de amortización más amortizaciones impagadas desde el 1 de marzo de 2013 al 21 de julio de 2016 con sus intereses).

Los demandados contestaron a dicha demanda, alegando no haber lugar a la demanda , y solicitando que  se declare abusiva y en consecuencia nula. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango dictó sentencia de fecha 22 de agosto de 2017, en la que estima parcialmente la demanda.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank y la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la anterior sentencia. Caixabank interpuso recurso de casación por la infracción del art. 1124 y art. 1129 del Código Civil. En primer lugar, este tribunal concluye que los demandados carecían de la condición de consumidores pues, el préstamo se concertó para financiar sus actividades profesionales. 

En segundo lugar, se llega a la conclusión que el impago de as cuotas mensuales durante más de tres años, y puesto que superaban el 18% del capital concedido, supone un incumplimiento contractual grave. Por ello no es aplicable el art. 1124 CC. Pero, sí lo es el artículo 1129.

Y puesto que según lo que establece este artículo, el acreedor está facultado para declarar el vencimiento anticipado cuando se produce un incumplimiento en el pago de las cuotas vencidas de entidad suficiente como para revelar la falta de seguridad del pago del crédito, tal y como sucede en el presente caso. Por ello, los magistrados del Tribunal Supremo estiman el recurso de casación interpuesto por Caixabank.

Por último, declara el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario y condena a los demandados a abonar la cantidad de 87.614,72 euros.

Producto: Vencimiento anticipado 

Juzgado: Tribunal Supremo

Fecha: 02.02.2021

Entidad: Caixabank

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