El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado una de cal y otra de arena en la resolución sobre la cláusula de vencimiento anticipado de los asuntos acumulados (Asuntos acumulados C-70/17, C-179/17). Exige que se anule totalmente esta condición si se declara abusiva pero permite que un juez nacional suavice las consecuencias si con ello se protege al consumidor
La esperada sentencia del TJUE no termina de resolver las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Serán los jueces nacionales los que decidan si el contrato no puede subsistir una vez anulada la cláusula, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante o bien, si decide lo contrario, archivaría el procedimiento obligando al banco a acudir a un procedimiento declarativo.
Por otro lado, el TJUE sí que erradica de manera definitiva la teoría del ‘lápiz azul’ avalada por el Supremo para declarar la nulidad parcial de una cláusula abusiva.
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, «queda claro que la declaración de nulidad de una cláusula será total o no será. El TJUE vuelve a dar la razón al Magistrado Orduña que mediante voto particular ya señaló que no podía anularse parcialmente una cláusula abusiva».
«Se trata de una sentencia que debe ser estudiada con tranquilidad, nos esperan meses de resoluciones judiciales para ver cómo los jueces interpretan esta sentencia y aún nos queda conocer la opinión del Tribunal Supremo para fijar doctrina.»
«Con la reciente aprobación de la LCCI se ha perdido la oportunidad de hacer retroactivos los efectos del art. 24 referido al vencimiento anticipado en todos los contratos y no solo aquellos en los que no se había iniciado la ejecución hipotecaria«.
Mientras tanto, queda pendiente la cuestión prejudicial que plantearon el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nr. 1 de Barcelona plantearon dos cuestiones prejudiciales (acumuladas respectivamente en los asuntos C-92/16 vs Bankia y C‑167/16 vs BBVA).
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