Un Auto del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Barcelona, dictado por el Magistrado Guillem Soler (el mismo magistrado que planteó, junto con la Sala 1ª del TS, la cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado que dio lugar a la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019) deniega el despacho de una ejecución hipotecaria al considerar abusiva y, por tanto nula, la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado.
«De nuevo, no nos hallamos ante una doctrina jurisprudencial nueva, dado que ya la STJCE PANNON establecía que los efectos del control de abusividad deben operar en todo caso, si hay motivos sustantivos para ello, salvo en un supuesto: “si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula”.
Así, el deber de control o los efectos de la abusividad decaen únicamente si, de modo expreso, el consumidor expone su voluntad de que le sea aplicada la cláusula y que despliegue sus efectos jurídicos, lo que ciertamente es poco habitual. Esta excepción se reitera en la STJUE BANIF. Vemos con ello que la nueva STJUE de 26 de marzo de 2019 no deja de ser una reiteración de anteriores».
Dado que los consumidores no consta que hayan efectuado dicha manifestación, «debe denegarse el despacho
de la ejecución hipotecaria».
Magistrado: Guillem Soler
Producto: Ejecución hipotecaria/ Vencimiento anticipado
Perfil: Particular
Pdf: Auto archivo ejecución hipotecaria del JPI1 de Barcelona