La Sala octava de la Audiencia provincial de Sevilla ha contestado al recurso de Caja Rural del Sur confirmando el auto del juzgado de instancia. Los magistrados ordenan el sobreseimiento de la Ejecución Hipotecaria, en aplicación de la doctrina establecida por la STJUE de 26-3-2019.
La Sala recuerda que todo título de ejecución debe ser ejecutado conforme a los términos contenido en el mismo. «Por consecuencia, si desaparece del título de ejecución la cláusula de vencimiento anticipado por declararse abusiva, no cabe dicha resolución del préstamo o crédito anticipada si no es mediante una declaración Judicial realizada en un procedimiento declarativo, donde se acredite de forma puntual que, ha existido un incumplimiento por parte del prestatario de sus obligaciones de pago, que justifiquen dicha resolución, con la consecuencia de que se deberá devolver lo recibido por él, mas la indemnización de daños y perjuicios causados por su incumplimiento».
Dirección letrada: Alejandro Zambrano García-Ráez
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