La Sala 8 de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el Auto del JPI27 y ha archivado los procedimientos de ejecución hipotecaria por considerar abusiva, y por tanto nula, la cláusula de vencimiento anticipado. Cada vez más tribunales optan por este fallo tras la sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019.
«No pudiendo tampoco ser conservada en su totalidad dicha cláusula, en cuanto el prestatario-ejecutado consumidor, en ningún momento del procedimiento, ha mostrado su oposición a que no sea suprimida la cláusula de vencimiento anticipado del título, que se ha pretendido ejecutar, a que se refiere el párrafo 63 de la referida sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019».
Por tanto, se confirma el fallo del auto recurrido y se acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución. Se deja sin efecto el despacho de ejecución al declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en base al contrato celebrado entre las partes.
Producto: Ejecución hipotecaria/ Vencimiento anticipado
Perfil: Particular
Pdf: Auto favorable de la AP8 de Sevilla