Es la primera vez que una Audiencia Provincial obliga a un banco a dejar de cobrar este tipo de comisión. La sala primera de la AP de Álava considera que el cargo de una comisión de dos euros por hacer un ingreso o pagar un recibo supone una imposición arbitraria al consumidor sin relación con la entidad.
La AP1 de Álava a ratificado, punto por punto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria que condenó a Kutxabank por cobrar este tipo de comisiones. Cuando la Asociación de consumidores vasca, EKA/ACUV interpuso la demanda, la comisión por ingresar dinero o pagar un recibo era de dos euros. Posteriormente, el banco lo aumentó a cuatro.
La jueza de instancia, Teresa Trinidad Santos, entendió que el banco ya cobra una comisión al titular por el servicio de caja básico y en ello se encuadran los ingresos en efectivo de terceras personas. Cobrar dos veces, a dos personas distintas, por un mismo servicio, es abusivo e ilegal. Condenó a la Kutxa a dejar de cobrar esta comisión y a las costas del proceso.
Este cobro de comisiones a terceros es contrario a la normativa de protección de los consumidores: no se puede cobrar dos veces por un mismo servicio
La AP de Álava admitió el recurso del banco y ha dictado una sentencia pionera en España y que vuelve a dar un varapalo a las entidades bancarias: esas comisiones son abusivas. Recuerda la magistrada ponente, Mercedes Guerrero, que el Banco de España admite la validez de las comisiones siempre que respondan a un servicio efectivo al cliente del banco.
Por eso, la sentencia expone que: «el cargo de una comisión de dos euros por parte del banco por hacer un ingreso en efectivo o pagar un recibo en caja supone una imposición arbitraria a un tercero». Al consumidor se le exige un pago sin previo aviso y sin negociación.
Se cobra a un tercero con el que el banco no tiene vínculo alguno, cuando la comisión de mantenimiento del titular incluye ya la gestión de cobro de recibos o ingresos.
La Sala considera que esta cláusula es abusiva y «Kutxabank debe cesar su acción y dejar de cobrar estas comisiones a los terceros que acuden a sus oficinas a realizar un ingreso en efectivo o pagar un recibo». El banco también es condenado a pagar las costas del proceso y tiene 20 días hábiles para plantear recurso de casación ante el tribunal Supremo.
Enhorabuena a todos los consumidores por este triunfo tan necesario. Ahora que suenan voces que amenazan con elevar la comisión de apertura en la formalización de la hipoteca, son muy importantes sentencias como esta. Reclama tus derechos.
Dirección Letrada: José Ignacio Velasco Domínguez
Banco: Kutxabank
Producto: Comisión en ventanilla
Perfil: Colectiva/EKA-ACUV
Pdf: Sentencia estimatoria de la AP1 de Álava que condena las comisiones por ingreso en ventanilla