Valores Santander: el banco vuelve a ser condenado a indemnizar a un matrimonio de ASUFIN

De nuevo ASUFIN gana a Banco Santander por la comercialización de sus Valores. Esta vez ha sido el JPI3 de Santander el que ha fallado en contra del banco y le ha condenado a indemnizar a nuestros asociados por incumplimiento de los deberes de información. 

La pareja contrató 10 títulos de Valores Santander en septiembre de 2007 y unos meses después, otros 20. Esta adquisición se produjo porque el empleado del banco se lo ofreció dada su alta rentabilidad. Estos valores tenían que canjearse forzosamente en 2012. En ese momento fue cuando el matrimonio comprobó que sus pérdidas habían sido de 78.829,17 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, tras la valoración de las pruebas y tras una exposición concienzuda de la jurisprudencia existente, ha fallado a favor del matrimonio. En la sentencia se recoge que los VS (Valores Santander) no era un producto de un tercero que el banco ofrecía como intermediario, sino que comercializaba su propio producto, emitido por él. Por este motivo, la prescripción se amplía a 15 años.

De nuevo un juzgado condena a Banco Santander a indemnizar a los asociados de ASUFIN por falta de transparencia en la comercialización de los Valores.

La juez hace un análisis detallado para conocer si se cumplieron o no las obligaciones contractuales por parte de Banco Santander. Por un lado, el perfil del matrimonio es el de unos consumidores que cuentan con inversiones en acciones de diversas entidades, pero eso no justifica por sí mismo que sean inversores avezados y de riesgo.

Según declaración de la hija del asociado fue el director de la entidad, con quien tenían una relación de confianza, el que ofreció el producto VS de forma individualizada y personalizada, como producto rentable y adecuado a sus intereses. Banco Santander estaba obligado a extremar su deber de informar adecuadamente sobre las características y riesgos al tratarse de un producto complejo.

La juez resalta que no se informara de que la fecha de conversión era elegida por el banco, ni de que el precio podía ser alterado cuantas veces tuviera a bien la entidad.

Dice la sentencia que es «de gran transcendencia a los ojos de esta juzgadora la cuestión relativa a la determinación del precio de canje», pues aunque el tríptico señalara que se fijará en un 16% más del precio medio de cotización «no consta que se indicase que la fecha de esa conversión era elegida por el banco, por lo que podía condicionar el precio al que se iba a hacer el canje obligatorio en octubre de 2.012». Tampoco consta que el precio podía ser alterado posteriormente cuantas veces tuviera a bien la entidad.

Ante la constancia de pruebas que acrediten que la comercialización se hizo con una información clara y veraz, condena a Banco Santander por incumplimiento de esos deberes a indemnizar a los asociados de ASUFIN. La cantidad es la que resulte de restar a la suma de la inversión (50.000+88.825), más los intereses legales, los rendimientos percibidos con sus intereses (11.569,58€+21.299,15€).

La pareja de ASUFIN solicitó como indemnización 78.829,17 euros, importe a que ascendía la pérdida en octubre de 2012

A este resultado hay que restar el importe total percibido por los dividendos con los intereses hasta el efectivo cálculo y menos el valor que hubieran obtenido de haber procedido a la venta de las acciones entregadas en el canje (3773+7547+53) a la fecha de interposición de la demanda en el mercado secundario.

Enhorabuena para esta familia y para nuestra abogada colaboradora, Gisela Bernaldez Bretón por este éxito. Los afectados por Valores Santander están siendo escuchados en los juzgados y los magistrados están fallando a su favor. Si tú estás entre las víctimas de este abuso bancario, recuerda la importancia de contar con un equipo jurídico solvente y comprometido, como el de ASUFIN. Consultanos tu caso en info@asufin.com

Dirección Letrada: Gisela Bernaldez Bretón
Banco: Santander
Producto:Valores Santander
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF:  Sentencia favorable deL JPI3 de Santander

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