VALORES SANTANDER: ASUFIN recupera 10.000€ para un asociado en Toledo

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Illescas dictó sentencia el 23 de enero de 2019, fallando a favor de un asociado de ASUFIN por la compra de unos valores del Banco Santander

La sentencia estimó las pretensiones de ASUFIN relativas al vicio en el consentimiento y la falta de transparencia

La Audiencia Provincial Nº2 de Toledo dictó sentencia el pasado 23 de junio de 2020, en la que decidió confirmar la decisión de primera instancia, fallando a favor del asociado de ASUFIN, que va a recuperar 10.000€ por la compra de unos valores del Banco Santander.

En su escrito original de demanda, la parte actora ejercitó una acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento prestado de en la compra de 2 títulos de “Valores Santander” por importe de 10.000 € el 20 de septiembre de 2007. Se argumenta que la compra se efectuó por el asesoramiento del personal de la sucursal sin recibir la debida información, más allá de que se trataba de un producto complejo, inadecuado para alguien sin conocimientos financieros.

Estos bonos se canjearon por 771 acciones del Santander en el año 2012, con una pérdida del 70% de su inversión por importe de 3.037 €. La demandante afirma que la entidad bancaria vulneró las normas de protección de los inversores en base a la Ley de Mercado de Valores; achacando esto a la defectuosa información proporcionada por el banco, al catalogar el producto como amarillo, cuando debió calificarse como rojo, lo que provocó en el consumidor un error invencible que debe determinar la nulidad del contrato con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Por su parte, el Banco Santander alegó la falta de legitimación activa de ASUFIN, la excepción de caducidad de la acción, al haber transcurrido más de cuatro años desde la formalización del contrato y desde que el cliente tuvo conocimiento de su error en el año 2008 cuando recibió la información fiscal, o posteriormente al producirse el canje de las acciones en el año 2012, siendo lo cierto que el demandante conocía el producto que contrataba y buscaba rentabilidad.

La respuesta de Banco Santander

Asimismo, se opuso a las peticiones de la actora argumentando que la actora conocía el producto cumpliendo la entidad bancaria con su deber de información y transparencia, conociendo el cliente que el producto y que éste podía tener pérdidas, teniendo posibilidad de analizar el contenido del mismo. En este sentido alega la inexistencia de infracción de la normativa bancaria y del mercado de valores, al entender que la entidad bancaria ofreció la información y la documentación precisa para que el cliente comprendiera las características y riesgos del producto que contrataba y valorara si se ajustaba a sus intereses y expectativas.

Al haberse declarado la nulidad de los bonos convertibles de la entidad, el Banco Santander decidió formular un recurso contra la sentencia dictada en la instancia en base a los siguientes motivos: que la actora no está legitimada para la defensa de los derechos del consumidor, la caducidad de la acción, inexistencia de error en el consentimiento del cliente e improcedencia de la acción de resolución contractual.

Tras revisar las peticiones formuladas en el recurso de apelación y analizar la jurisprudencia correspondiente; se concluye que la información ofrecida al cliente de Banco Santander fue insuficiente, lo que provocó el vicio de su consentimiento, por error excusable como consecuencia del incumplimiento del deber informativo que incumbía a la entidad bancaria sobre un producto complejo como este. Por todo ello, el juez encargado del caso confirma el fallo anterior, condenando a la financiera a devolver la cantidad de 10.000€ al asociado de ASUFIN, más el pago de las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Valores Santander
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº2 de Toledo
Entidad: 
Banco Santander
Fecha: 
23.06.2020

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