La jueza determina que la entidad no advirtió al cliente sobre este riesgo concreto, por lo que no cabe tacharle de negligente
Novedosa sentencia en materia de fraude financiero. En esta ocasión, los cibercriminales no piden las coordenadas ni ningún dato personal al cliente, se valen de la ingeniería social para crear un entorno fiable y llegan a ser capaces de generar códigos SMS con los que pudieron rematar el robo de hasta 24.000 euros.
En consecuencia, y basándose en estas evidencias, la titular del juzgado 1 de Burgo de Osma declara responsable a Unicaja, le conmina a la devolución de las cantidades, más los intereses de demora, al cliente, y exhonera de toda responsabilidad y negligencia al mismo.
En concreto, la sentencia explica que el ciberdelicuente, «a través de una artimaña tecnológica, encapsuló el número de teléfono del banco y lo hizo aparecer en la pantalla del dispositivo móvil del cliente enmascarando la procedencia real de la llamada telefónica y haciendo pasar por un empleado de la entidad«. De este modo, «desplegó una estrategia de ingeniería social y conminó al actor a que permaneciera en línea». A continuación, «le sugirió que comprobara la recepción en su dispositivo móvil de unos mensajes SMS en los cuales Unicaja le comunicaba una incidencia de seguridad».
El ciberdelincuente indicó entonces que, a fin y efecto de poder proceder a la cancelación de dos transferencias de 12.000 euros que un tercero estaba intentando efectuar, con cargo a su cuenta, era del todo preciso que proporcionara unos códigos numéricos que por SMS se le iba a facilitar, cosa que en efecto así sucedió.
La jueza falla a favor del cliente alegando la normativa aplicable, el real decreto-Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que sus artículos 44, 45 y 46, establecen que «corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave».
Producto: Fraude bancario
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 1, Burgo de Osma
Dirección Letrada: Juan Pablo Palomar Pérez
Fecha: 22/07/2024
Entidad: Unicaja