IRPH: Un juzgado de Donostia declara abusivo la cláusula que iguala a los avalistas y los prestamistas

  • El JM 1 de Donostia declara la nulidad de una cláusula que situaba al fiador solidario en idéntica situación a la del deudor principal

  • Kutxabank había iniciado la ejecución hipotecaria contra todos los fiadores

El Juzgado de lo Mercantil nr.1 de Donostia declara la nulidad de una cláusula que ponía al fiador solidario de un préstamo hipotecario IRPH en la misma situación que la del deudor principal, pese a no serlo. Esto supone un desequilibrio injustificado que perjudica al consumidor.

En este caso, un aval de un préstamo hipotecario que ya contaba con garantía hipotecaria, en absoluto puede considerarse «definición del objeto principal del contrato» según el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, pues se trata de un préstamo al que se añaden dos garantías, una real, hipotecaria, y otras personales, las fianzas de los actores, que podría subsistir sin tales avales, sin la hipoteca e incluso sin el interés remuneratorio, puesto que el contrato de préstamo es esencialmente gratuito según el art. 1755 CCv que establece que «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado«.

Al respecto se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «El sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleve a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas

Por ello serán nulas las condiciones generales que sean consideradas abusivas. Los demandantes argumentan que les impusieron los derechos que atañen a todos los avalistas o fiadores, es decir, los beneficios de excusión, división y orden. La fianza otorgada es solidaria, de modo que el acreedor puede dirigirse indistintamente frente al prestamista o los avalistas.

Si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga el deudor principal. Pero al constituirse la fianza en el modo que consta en dos préstamos de autos no sucede así. El fiador solidario que renuncia a los beneficios de excusión, división y orden no es un simple avalista, sino que se convierte en el auténtico deudor y se coloca en la misma situación por lo tanto que el deudor principal.

Si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de éste, porque el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador no obtiene ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena. Por ello se considera que la cláusula es autos es abusiva pues supuso una renuncia injustificada, impuesta por Kutxabank.

De esta forma, el juzgado declara la nulidad del último párrafo del contrato dejándolo sin efecto: «Los afianzadores o garantizadores de la presente operación, por si y por su herederos, en su caso, responden del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el prestatario en virtud de este contrato, y de las consecuencias de aquellas y de éste, relevan a Kutxa de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor afianzado y renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción determinado por elartículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores. El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto en cuanto sean de aplicación «.


Dirección Letrada: Maite Ortiz Pérez
Banco: Kutxabank
Producto: IRPH, cláusula avalista nula
Perfil: Minorista
PDF: S_141002_KUTXABANK_JM1_DONOSTIA_CLAUSULASNULAS_SIN

 

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