PREFERENTES: Un juez anula un contrato de preferentes de Banco Pastor y condena a la entidad a pagar 50.000 euros

  • Banco Pastor no informó adecuadamente del producto

  • El afectado aportó un cuestionario sobre su perfil inversor, con el membrete de la entidad, en el que se especificaba que era un inversor conservador

Banco Pastor, actualmente, Banco Popular, deberá pagar los 50.000 euros invertidos por un particular en participaciones preferentes debido a que no le informó adecuadamente del riesgo financiero de dicho producto.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de  las Palmas de Gran Canaria, el día 8 de mayo de 2014 declaró nulo el contrato de preferentes así como obligó a la entidad a restituir el dinero invertido y los intereses por ambas partes, y el pago de las costas a cargo del banco.

«modern-quote pull alignleft»>En el folleto informativo que aportó la entidad no se hacía referencia a la posibilidad de perder el capital invertido ni que se trataba de un producto muy arriesgado.

El texto especifica que las participaciones preferentes se engloban dentro de los híbridos financieros y la Ley de Mercado de Valores establece que cuando se comercialicen instrumentos financieros con clientes minoristas, las entidades deben informar de manera clara, imparcial y no engañosa, además de obtener la información necesaria sobre los conocimientos del inversor al respecto.

En este caso, se trata de un cliente minorista que presenta un perfil inversor conservador, según un cuestionario que entregó y en el que figura el membrete de Banco Pastor. Aunque el afectado adquirió anteriormente acciones en renta variable, ese producto era distinto a las participaciones preferentes.


Dirección letrada: Rajesh Suresh Chellaram
Entidad: Banco Pastor
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140508_BANCOPASTOR_JPI12_LASPALMASDEGRANCANARIA_PREFERENTES_SIN.pdf

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