El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gerona ha anulado la cláusula 8 de dos préstamos hipotecarios concedidos por BBVA por limitar los derechos propios del consumidor de renunciar a ser informado de las cesiones de la entidad en una cesión del contrato.
Además, el juez ha anulado varias cláusulas de las condiciones generales de contratación, como comisión de apertura, por reclamación de posiciones deudoras, gastos y vencimiento anticipado, obligando a BBVA a restituir las cantidades cobradas de más.
Una gran noticia que un juzgado declare nula la cláusula 8 de las condiciones generales de contratación de un préstamo hipotecario, donde se renuncia a ser informado de las cesiones realizadas por el banco. Lo importante de esta sentencia es la argumentación del juez considerando que cuando un banco compra la deuda de otro nos encontramos ante una cesión del contrato.
Los consumidores contrataron dos préstamos hipotecarios, uno en 2006 y otro en 2010, con Caixa d’Estalvis de Catalunya, posteriormente adquirida por BBVA. En la cláusula 8 se especificaba que la entidad se reserva la facultad de transferir a un tercero todos los derechos que dimanen de ese contrato sin necesidad de notificarlo.
La afectada decidió demandar a BBVA por esta y otras cláusulas que consideraba abusivas: comisión de apertura, de reclamación de posiciones deudoras, gastos y vencimiento anticipado.El juez ha considerado que tanto la comisión de apertura como la de reclamación de posiciones deudoras son abusivas y vencimiento anticipado, anulándolas.
En la sentencia ha condenado a BBVA a devolver los gastos de comisión de apertura que ascienden a 1.861,60 euros y la mitad de notaría, gestoría y registro (570,62). El impuesto de Actos Jurídicos Documentado ha considerado que debe pagarlo la consumidora.
La cláusula de renuncia a ser informados de las cesiones de los bancos es nula por ir contra los derechos de cualquier consumidor
En lo referente a la cláusula 8 sobre la renuncia a ser informado de las cesiones de los bancos, BBVA ha alegado que esta cláusula prevé la cesión del crédito, no la cesión del contrato, siendo así un pacto plenamente válido.
Dice el juez que a pesar del confusionismo del texto, » nos encontramos ante una cesión del contrato, ya que implica la transmisión de la relación contractual en su integridad, como conjunto de derechos y obligaciones. Por consiguiente, como tal exige el consentimiento
del cedido y no cabe cláusula que anticipe un consentimiento para una eventual cesión».
La cláusula es nula porque limita los derechos del consumidor al no poder beneficiarse de las consecuencias que ocasiona la notificación de la cesión del contrato de préstamo. La STS núm. 792/2009, de 16 de diciembre, ya se pronunció diciendo: «la renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido […]”.
Aunque el consumidor firme dicha cláusula, este precepto no puede prevalecer por encima de la normativa general en defensa del consumidor y es nula porque le limita los derechos propios.
«Por todo ello, dicha cláusula contenida en ambos préstamos debe considerarse nula por limitar los derechos propios del consumidor al no poderse beneficiar de este modo de las consecuencias que ocasiona la notificación de la cesión del contrato de préstamo».
En ASUFIN felicitamos al letrado y a su defendida por este éxito. Nuestro objetivo sigue siendo acabar con todas las cláusulas abusivas y conseguir un cambio en la cultura bancaria de España y del mundo. No más abusos.