Un colegio consigue la nulidad de un SWAP adquirido en Caixa Bank

El Juzgado de Primera Instancia nr.4 de Valencia declara la nulidad del contrato SWAP firmado por Caixa Bank y la pyme afectada. El fallo del juzgado impone al banco la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio y devolución de las mismas a la parte actora, más los intereses legales correspondientes (con compensación de las positivas con sus intereses), con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El elevado importe nominal a que ascendía el préstamo, de más de 4,5 millones de euros, no comportaba un elevado volumen de operaciones financieras, sino que su finalidad era la construcción de un nuevo colegio. En la sentencia se expresa que existió falta de información verbal adecuada, clara, y precisa, además de tratarse de informaciones vagas e imprecisas.  El abogado de la parte demandante alegó que en la explicación dada por Caixa Bank el producto que contrataban parecía una cobertura o seguro del tipo de interés, ya que únicamente se recalcaba esta finalidad, esto es, que simplemente ofrecía seguridad ante las variaciones del tipo de interés, no haciéndose, en cambio, referencias a otros aspectos del producto de carácter esencial. Por tanto, no sólo existió un déficit de información sino que la dada por Caixa Bank fue errónea.


Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Perito: Miguel Gálvez Hernández y Nuria García Pascual
Banco: Caixa Bank
Producto: SWAPS
Perfil: Pyme
PDF: S_151020_CAIXABANK_JPI4_VALENCIA_SWAPS_SIN

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