»El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Banco Popular, habiendo sido condenado 2 veces en anteriores procedimientos
»El Banco Popular ya fue condenado a pagar más de 1 millón de euros al afectado
El Banco Popular ha sido condenado por tercera vez en 3 años a pagar al afectado por bonos estructurados. Banco que además presentará a finales de septiembre o comienzos de octubre un plan de reducción de personal de entre 2.500 y 3.000 empleados, que equivale entre el 16% y el 20% de su plantilla.
El procedimiento comenzó en julio de 2013 en primera instancia. El demandante pedía la nulidad de la adquisición del contrato de bonos canjeables suscritos y que se condenase al Banco Popular a restituir el importe de 1.585.178,14 más los intereses
El juez estimaba la primera demanda fallando en contra del Banco Popular. Declaraba la nulidad de la adquisición de bonos y condenaba a pagar al afectado la candidad que se pedía más las costas a
En recurso de alzada, fue el Banco Popular quien recurrió y el fallo fue muy similar, el juez desestimaba el recurso e imponían a la entidad bancaria las costas de alzada.
El banco alegaba que había habido error en la valoración del perfil del cliente, la cual calificaba de arbitraria o ilógica. Argumentaba así que el cliente era profesional según los criterios del mercado de valores.
Argumentaba también que los bonos convertibles no eran un producto complejo y que antes de la celebración de este contrato, el cliente había contratado diversos productos de inversión, pero tales productos no tenían ánimo especulativo y siempre fueron de escaso riesgo
El juez concluye que el Banco Popular no informó de los riesgos del producto contratado ya que no constan explicados en el tríptico entregado en el momento de suscribir el contrato, por lo que considera que la banca incumplió las normas sobre información completa, clara y precisa.
La Audiencia Provincial confirmó las conclusiones probatorias de la sentencia de primera instancia, y dictó sentencia desestimatoria del recurso ya que aparece justificado el error en el consentimiento
En recurso de casación, fue el Banco Popular quien lo interpuso por los siguientes motivos: infracción en la ley de mercado de valores, error en la valoración del perfil del demandante por ser, según ellos, un cliente profesional y alega que sí hubo asesoramiento bancario en el momento de la contratación.
El Banco Popular resta trascendencia al hecho de que no se realizara el test de idoneidad al cliente
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria contra la sentencia dictada en la Audiencia Provincial que fue motivada por la sentencia presentada en primera instancia e impone al Banco Popular las costas causadas por ambos recursos y ordena la pérdida de depósitos constituidos para su interposición.
Dirección Letrada: Félix Plasencia Sánchez
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles Banco Popular
Perfil: PYME
Pdf: S_160617_BPOPULAR_TS1_MADRID_CONFIRMA_140502_AP1_ALAVA_CONFIRMA_130731_JPI5_VITORIAGASTEIZ_BCONVERTIBLES_PYME_SIN