Triple victoria judicial frente a las obligaciones subordinadas en Oviedo

El letrado Álvarez de Linera consigue que se declare la nulidad de tres contratos de adquisición de deuda subordinada por clientes minoristas de las antiguas Caja España y Cajastur.

La justicia da un nuevo espaldarazo a los afectados por la deuda subordinada en la capital del Principado. La colocación de este producto entre clientela minorista fue una práctica habitual entre las antiguas cajas de ahorros, que consiguieron cientos de miles de euros de financiación mediante esta práctica. Consistía en la presentación de este producto a los clientes como un depósito corriente, similar a un plazo fijo pero con mayor rentabilidad. Se aseguraba que era completamente fiable, y que la inversión se podía recuperar en su totalidad. Esta información falsa llevó a miles de usuarios a adquirir deuda subordinada incitados por el personal de la caja.

Desde las entidades se proporcionaba una visión completamente sesgada y falsa sobre un producto que en realidad entraña un gran riesgo.Se trata un híbrido financiero a largo plazo, que sirve a las entidades emisoras para obtener financiación privada. Un producto a medio camino entre las acciones y un instrumento de deuda. En las obligaciones subordinadas la inversión no queda garantizada, ya que está ligada a la cotización de la entidad emisora. Por tanto, son en realidad un instrumento especulativo.

Las obligaciones subordinadas están consideradas por la Ley del Mercado de Valores como «productos complejos», y para su venta al público general se exige un especial deber de atención y asesoramiento por parte de las entidades financieras. Además, la normativa MiFID exige la realización de un test de conveniencia al cliente para averiguar si realmente entiende el funcionamiento del producto.

Pues bien, nada de esto se cumplió en la colocación de estos paquetes de deuda entre los afectados. Se vendían de forma indiscriminada sin atender a las necesidades de los clientes. En los tres casos se trataba de particulares sin afán especulativo, que buscaban un depósito fiable para colocar sus ahorros. Y desde las cajas les aconsejaron la deuda, sin mencionar la posibilidad de pérdida patrimonial o su baja liquidez. Es decir, que se vendió el producto con información falsa, incurriendo en un vicio en el consentimiento. Así lo ha entendido la justicia una vez más en los tres casos, y ha declarado nulos los contratos. De esta forma, los afectados podrán recuperar su dinero.


Banco: Caja España 
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado

PDF: S_140729_CAJA ESPAÑA_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf


Banco: Cajastur
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado
PDF: S_140729_CAJASTUR_JPI5_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN_98.pdf


Banco: Caja España
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Jorge Álvarez de Linera Prado
PDF: S_140731_CAJA ESPAÑA_JPI5_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN_110.pdf

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