Ganamos a Triodos por sus ‘preferentes verdes’, que tendrá que devolver a nuestra socia 50.000€

El juez califica los CDA de la banca ética de “valores complejos”, que no puede ser catalogados ni por acciones, ni mucho menos por un depósito

Los CDA, instrumentos de inversión comercializados en su momento por Triodos, son catalogados de “valores complejos” que en ningún caso pueden ser considerados “acciones, y desde luego tampoco depósitos”, y por tanto no podían colocarse entre consumidores medios. Así concluye el juez González Audicana en su última sentencia sobre estos polémicos CDA de la banca ética que anula la operación por vicio en el consentimiento del contrato y condena a la entidad a devolver la inversión de 51.360 euros, más las comisiones, los gastos y los intereses.

La sentencia, fallada en el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona, el 14 de noviembre, y que es recurrible por la entidad, explica con detalle que la clienta de la entidad “creía erróneamente que estaba contratando un producto que, si bien le producía un rendimiento satisfactorio, en modo alguno percibía que no pudiera obtener su liquidez, o que pudiera perder todo el capital invertido”. El juez abunda en que “un inversor conservador no es razonable que invierta en un producto complejo que depende de un mercado propio de la entidad”. Y apostilla que la entidad “le inspira toda la confianza por tratarse de una banca ética”.

El procedimiento, que lidera el abogado colaborador de ASUFIN, Óscar Serrano, de Colectivo Ronda, se suma a los muchos que se mantienen contra esta entidad por un instrumento de inversión que suscribieron muchos clientes de la entidad sin disponer de toda la información.

La entidad comercializó entre sus clientes CDA como se si se tratase de un producto seguro, rentable y con posibilidad de rescate sin ningún tipo de riesgo. Sin embargo, al igual que ocurrió en el pasado con las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, los clientes que suscribieron estos productos vieron sus valores bloqueados en el momento en que la entidad, durante la última crisis generada por la pandemia, no fue capaz de devolver el dinero.

Lo que no se explicó con claridad a los pequeños inversores es que los CDA no son acciones y no se negocian en bolsa, pero tienen riesgo tanto en el precio como en la liquidez. La rentabilidad de los CDA dependía de los resultados del banco, si el banco tenía beneficios y repartía dividendo, la fundación de Triodos que los sustentaba (SAAT) cobraba ese dividendo del banco y lo pagaba a los titulares de los CDA. Si no se repartían dividendos no se cobraba nada.

Por ello, no son productos líquidos, dado que no cotizan en un mercado regulado sino que es el propio banco quien organizaba un mercado interno y casaba las órdenes y también era el banco quien fijaba el precio, en teoría al “valor patrimonial contable” del banco y que debía ser más estable que el precio de unas acciones en bolsa.

En definitiva, la entidad bancaria recomendó entre sus clientes la contratación de un producto complejo de elevado riesgo como si se tratase de un producto simple, sin riesgo y en el que se podía rescatar el dinero invertido en cualquier momento. Los CDA son un producto complejo que, básicamente, hasta el momento no se había comercializado en España

Producto: CDA de Triodos

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona

Dirección Letrada: Óscar Serrano

Fecha: 14/11/2024

Entidad: Triodos

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