“No podemos consentir que las entidades no hagan caso a las reclamaciones hasta que no pisan el tribunal, ya que en ese punto el consumidor ha tenido que contratar a un abogado y procurador, con el coste que ello supone”, señala Patricia Suárez
El TJUE ha resuelto en sentencia (C-215/21) el caso de la tarjeta revolving de una consumidora frente a la financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes, Evofinance), por interés usurario y falta de transparencia. Una vez iniciado el pleito, la entidad llegó a un acuerdo extrajudicial pero eso no exime al afectado a pagar las costas del procedimiento. Ahora Europa considera que este desembolso “crea un obstáculo significativo” que puede disuadir a los consumidores de reclamar por cláusulas abusivas, lo que supone vulnerar el principio de efectividad.
Nuestra presidenta Patricia Suárez declara al respecto que “no se puede consentir que las entidades financieras encubran un allanamiento y lo hagan pasar como si fuera una resolución extrajudicial. Cuando un consumidor se ve forzado a ir a tribunales ya ha tenido que contratar a un abogado y a un procurador y la entidad tiene que satisfacer estas costas. Lo que no puede suceder es que, cuando previamente el consumidor ha hecho una reclamación extrajudicial, la entidad no haga caso de la misma hasta que no pisa el tribunal”.
Nos alineamos con la interpretación que hace el TJUE y la valoramos positivamente: estos acuerdos extrajudiciales constituyen en realidad constituyen allanamientos de las entidades en toda regla a favor de las pretensiones de los consumidores.
Esta práctica va totalmente en contra de lo que siempre hemos defendido acerca de que la banca tiene en su mano reducir el litigio bancario promoviendo acuerdos extrajudiciales que eviten al consumidor acudir a tribunales, con el coste económico que ello acarrea no sólo a los propios afectados sino a las arcas públicas.
El TJUE declara que la Directiva no se opone a la norma nacional de las costas con arreglo a la cual, en el marco de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula de un contrato, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas. Pero pone una condición: que el juez que conozca del asunto tenga en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del procedimiento judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que le otorga la Directiva.