Con independencia de la fecha del contrato de la hipoteca, el plazo empieza a contar desde el procedimiento firme de cada consumidor
Nuevo varapalo del TJUE, el Alto Tribunal europeo, a numerosos jueces y a los propios bancos que se escudaban en sentencias del Supremo u otras resoluciones e incluso acuerdos (como la AP50 de Barcelona, aludiendo la constitución de los juzgados especializados) para determinar los plazos de reclamación de gastos. Hoy hemos conocido sendas sentencias (asuntos C-484 y C-561) en los que los magistrados europeos desestiman los argumentos expuestos por CaixaBank y Banco Santander y afirman que es la resolución del consumidor la única que debe primar para empezar a correr el plazo.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, subraya que “es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal”.
El TJUE abunda en que “no cabe esperar que el consumidor lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica” para conocer el alcance de las sentencias que se publican, lo que lleva a determinar que, con independencia de la fecha de contrato de la hipoteca, el plazo empieza a contar con la firmeza de cada procedimiento.
Europa zanja así la cuestión y de las posibilidades que abrió el Tribunal Supremo en su cuestión prejudicial, opta por la más garantista para el consumidor, y por la que desde ASUFIN hemos apostado siempre: el consumidor es consciente de la abusividad desde que cada afectado obtiene su propia nulidad por sentencia.
Es decir, que en el fondo no prescribe porque hasta que un juez no comunique a cada cliente que su cláusula es abusiva, el consumidor no tiene la plena consciencia.
Por otro lado, ya tenemos constancia de audiencias provinciales, como en el caso de la de Murcia, que están comunicado que unifican criterio a favor del consumidor, en interpretación de la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024.