El contrato, celebrado con Cetelem en un centro comercial, incluía unas condiciones poco legibles e informativas
Nuestro socio había firmado un contrato de tarjeta de crédito con el Banco Cetelem en octubre de 2010. Esta tarjeta, que funcionaba bajo el sistema revolving, le estaba causando importantes problemas económicos. El crédito de estas tarjetas se recompone continuamente, aumentando el importe final que tienes que restituir. Así, su uso puede llevar al sobreendeudamiento, en el que no dejas de pagar intereses.
Ante tal situación, nuestro socio acudió a ASUFIN para que pudiésemos echarle la mano. Una vez nuestros expertos estudiaron su caso, decidimos demandar al Banco Cetelem.
Recuerda que si tienes una tarjeta revolving con la que no dejas de pagar, nosotros te ayudamos a recuperar el dinero.
En nuestra demanda, solicitábamos que se anulasen las condiciones relativas a los intereses, así como la restitución de las cantidades pagadas de más por nuestro socio, las cuales corresponden a todo lo que exceda al dinero recibido. Los motivos estaban en que estas condiciones no superaban los controles de incorporación y/o de transparencia.
La entidad se opuso a la demanda y el caso fue llevado al Juzgado de Primera Instancia 3 de Madrid. En su declaración, el JPI expresó que, en primer lugar, el tamaño de la letra era minúsculo y con un color difícilmente legible, lo que dificultaba que el consumidor conociese su contenido.
Además, siguiendo la estela del Tribunal Supremo, calificó el crédito de tipo revolving como “cautivo” por su alta exigencia normativa. Así, es necesario ofrecer al consumidor una información que garantice que comprende en su totalidad las consecuencias de este tipo de créditos. Es decir, una información relevante, clara y adaptada a las circunstancias. En este caso concreto, no existían indicios de que se hubiese cumplido con esta garantía. No hubo información precontractual alguna, el contrato fue celebrado en un centro comercial y no se incluía en el contrato contenido sobre las comisiones e indemnizaciones que se podían prever.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Madrid estimó íntegramente nuestra demanda y declaró nulo el contrato de la tarjeta revolving por una falta de transparencia real. Asimismo, condenó a Cetelem a devolver el dinero de todos los intereses pagados por nuestro socio, sumados a los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada.
Producto: Préstamos revolving
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 3, Madrid
Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano y Marta Carid Codina
Fecha: 17.02.2023
Entidad: Cetelem