TARJETAS REVOLVING: La AP3 de Granada falla a favor de ASUFIN

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Almuñécar dictó sentencia el pasado 29 de abril de 2019, dándole la razón a un asociado de ASUFIN

Se decretó la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses de demora y comisiones por posiciones deudoras

En su escrito de demanda, ASUFIN ejercitó una de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito adquirida en 2004 y del contrato de tarjeta de crédito revolving. Asimismo, solicitó la nulidad por abusividad y falta de transparencia de las comisiones por posiciones deudoras del contrato de tarjeta de crédito revolving y de la comisión por disposición de crédito de ambos contratos solicitando la condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses de demora, las comisiones por posiciones deudoras y por disposición de crédito aunque excluyó la petición de nulidad por usura de los dos contratos de tarjeta de crédito suscritos con la entidad bancaria.

Interpuso recurso de apelación en la AP3 de Granada

Frente a esta resolución, fue el propio cliente el que decidió interponer recurso de apelación en la Audiencia Provincial Nº3 de Granada; alegando la infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, así como incongruencia “infrapetita”, al no analizarse el sistema revolving de cálculo de intereses, y “extrapetita”, al declarar la nulidad de los intereses moratorios ya que ésta no fue pedida.

La entidad apelada se opuso al recurso interpuesto e impugnó el mismo en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula que fija los intereses de demora.

El juez decidió estimar íntegramente la demanda

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible para que la cláusula que establece el interés remuneratorio se considere transparente.

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

DESCARGAR SENTENCA DEL TS/ 04-03-2020

En el presente caso, consta en la tarjeta un TAE del 26,82% y hasta el 29,83% lo que comparado con lo que es considerado un interés no usurario por el Banco de España, nos permite concluir a juicio de este juez que estamos ante un interés remuneratorio abusivo y usurario.

Tras un exhaustivo análisis de la demanda y la jurisprudencia que le precede, el juez decidió estimar íntegramente la demanda, declarando la nulidad por usura de los contratos de tarjeta de crédito suscritos entre las partes, condenando a CaixaBank a abonar al asociado de ASUFIN, la cantidad provisional de 7.718,44€.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjetas Revolving

Abogado: Gisela Bernáldez Bretón

Juzgado: Audiencia Provincial Nº3 de Granada

Entidad: CaixaBank

Fecha: 28.05.2020

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2 respuestas

  1. Hola, tengo tarjeta revolvíng CaixaBank con tea 26’82 y quisiera denunciarla, pero tengo una duda.
    A quien se denuncia a Caixa bank como matriz o Caixa card que supuestamente expidió tarjeta, aunque posteriormente ha cambiado en cuatro o cinco ocasiones de nombre y no el actual.

    1. Buenas tardes Francisco, escríbenos a tarjetas@asufin.com contándonos tu caso y nosotros nos ocuparemos de todo.
      Muchas gracias por confiar en nosotros, que tengas un buen día.

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