TARJETAS REVOLVING: El JPI38 de Barcelona decide inadmitir a trámite la solicitud de incoación del proceso monitorio solicitado por Cofidis

Cabe recordar que el procedimiento monitorio tiene por finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que se oponga éste, por lo que es una condición fundamental para la admisibilidad de tal petición y así se deduce del tenor literal del art. 812 LEC, la de que nos encontremos ante un crédito que sustentado en una base documental se corresponda con una deuda en dinero, determinada, vencida y exigible.

En estas circunstancias, la deuda es exigible cuando no se fundamenta en previos pagos por conceptos abusivos.

Sobre el presente caso, se debe realizar un control de incorporación o inclusión, que, trata de aplicar, en primer lugar, el filtro negativo del artículo 7 de la Ley 7/1998: no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.

Artículo 7. No incorporación.                         

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

Además de no cumplirse el control de incorporación tampoco se cumple el control de transparencia material de comprensibilidad de la cláusula, el adherente no ha tenido oportunidad de conocer el TAE al tiempo de la celebración del contrato. Se le debió advertir al consumidor y de manera destacada, del coste del crédito, que; por todos los conceptos de cada euro solicitado debería devolver prácticamente el doble a la entidad, así de sencillo, y sin ese dato, se desconoce efectivamente cuál es la carga económica de solicitar este crédito en estas condiciones.

Por lo que la consecuencia no puede ser otra que inadmitir. El cesionario, fundamenta la petición en una cláusula esencial –sin la que el contrato no puede sobrevivir- y abusiva, cláusula que han conllevado pagos por el consumidor, que deberían, además, devolverse.

DESCARGAR AUTO JPI38 24.02.2020

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2 respuestas

  1. Ya está bien de todos estos crapulas de Cofidis estafen sin miramientos a los clientes. Con T. A. E, abusivas y encima tratan a los clientes que se retrasan en un pago, llamando a los vecinos incluso. Las personas que no tengan miedo de denunciar, ya que casi seguro que al ser créditos revolving lo pierdan. Éste es el desenlace de una mala actuación de e alguna sra que tienen ahí, maltratando a sus clientes.
    Denuncia, denuncia y denuncia, anulación de contrato y devolución de lo que han pagado de más. Eso como mínimo.

  2. Los bancos ayudar a las personas? Eso sería materialmente imposible. Estos despreciables individuos sólo están para estafar y hacerse el agosto a cuenta de todos. Y cuando se ven pillados aplican la ley del miedo. Ahora que todos estamos entendiendo lo que realmente importa y que es la vida, espero que salgamos reforzados para entender, que esas amarguras y amenazas de est@s individu@s,solo nos haga reír. Siempre llaman metiendo miedo, como si nos fuera la vida en ello. Son est@s que tienen que temblar ya que los están poniendo en la calle, tod@ el que hace mal, lo paga. Gracias a paginas como estas que todos deberían consultar antes de temblar, y por supuesto no tener miedo a nadie.
    LA VIDA ES LO IMPORTANTE
    LA BANCA ESTÁ HUNDIDA
    LAS FINANCIERAS LE SIGUEN

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