TARJETAS REVOLVING: ASUFIN vence a CaixaBank en Benidorm

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Benidorm dictó sentencia el pasado 18 de mayo de 2020, dándole la razón a una pareja de asociados de ASUFIN

Se decretó la nulidad de la cláusula “revolving” por contener unos intereses usurarios y por falta de transparencia de los intereses remuneratorios

La parte demandante ejercitó una acción de nulidad de contrato, basándose en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, para que se declarara la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses remuneratorios y de las comisiones, conforme a la normativa protectora del consumidor, solicitando la condena de la entidad bancaria a devolver todas las cantidades abonadas por los consumidores que puedan exceder del capital prestado por efecto de la nulidad.

La parte demandante manifiesta que en el mes de septiembre de 2013, los afectados suscribieron cada uno de ellos con la entidad Finconsum, ahora Caixabank, sendas solicitudes de tarjeta de crédito cuyas condiciones fueron impuestas por la entidad sin posibilidad de negociación, desconociendo, al tiempo de suscribir la solicitud, las condiciones económicas de la solicitud y sus consecuencias.

De dichas solicitudes, cabe resaltar que se ha aplicado un tipo de interés remuneratorio del 25,59% TAE, entendiendo ASUFIN que dicho tipo de interés es usurario porque excede notablemente del interés legal del dinero, así como del interés aplicado a las operaciones de crédito al consumo según las estadísticas publicadas por el Banco de España.

Asimismo, entiende la parte demandante que la cláusula de intereses remuneratorios es también nula por abusiva ya que, aunque el interés remuneratorio es un elemento esencial del contrato que está exento del control de abusividad, en este caso se advierte falta de transparencia en la solicitud, y porque los clientes no recibieron información previa alguna sobre las condiciones económicas de la contratación, sin llegar a entender las consecuencias económicas de la solicitud de tarjeta que habían suscrito.

En su escrito de contestación, la parte demandada, se opuso contra las pretensiones de la demandante explicando que la tarjeta de crédito contratada por la demandante permite al cliente operar con dinero prestado por la entidad, y que el cliente puede optar por devolver el capital en formas distintas. Y si se opta por la modalidad de pago aplazado se pagan los intereses estipulados por la entidad y previamente aceptados por el cliente.

CaixaBank defiende, que en el proceso de contratación de la tarjeta se explica al cliente las condiciones del producto y el cliente, si está interesado, suscribe el formulario de solicitud en el que se reflejan las condiciones generales de la contratación. Además, se remiten al cliente extractos mensuales en los que consta el detalle de las operaciones realizadas y el importe a pagar en cada período y forma de pago, con determinación de las comisiones y del interés aplicable a cada operación. Entiende la parte demandada que el contrato celebrado es válido, y que después de tantos años de utilización de la tarjeta la parte demandante no puede promover su nulidad por falta de información, ya que conocía las condiciones económicas de la contratación desde la fecha de la solicitud, y ha tenido también constancia de los intereses aplicados con los extractos mensuales facilitados.

En cuanto al interés remuneratorio defiende la parte demandada que el mismo no es usurario porque el tipo de interés de referencia en la contratación de este tipo de tarjetas de crédito no puede ser el de las operaciones de crédito al consumo en general sino el que específicamente se prevé para las tarjetas de crédito que es muy similar al aplicado en el caso de autos. Además, la parte demandada defiende la validez de las comisiones aplicadas y la transparencia de los intereses remuneratorios que se insertan con claridad en el contrato.

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

DESCARGAR SENTENCA DEL TS/ 04-03-2020

En el presente caso, consta en la tarjeta un TAE del 25,56% lo que comparado con lo que es considerado un interés no usurario por el Banco de España, nos permite concluir a juicio de esta jueza que estamos ante un interés remuneratorio abusivo y usurario.

Tras un exhaustivo análisis de la demanda y la jurisprudencia que le precede, la jueza decidió estimar íntegramente la demanda, declarando como nulos los contratos de tarjeta de crédito suscritos entre las partes, condenando a CaixaBank a abonar a los asociados de ASUFIN, la cantidad de 6.699,24€

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjetas Revolving

Abogado: Marta Villén

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Benidorm

Entidad: CaixaBank

Fecha: 18.05.2020

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