Cetelem tendrá que devolver a un consumidor que había suscrito una tarjeta de crédito en 1996 con un interés del 29,50% todos los intereses y pagos indebidos cobrados, dejando la deuda libre de intereses. Así lo han fallado los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora al considerar los intereses usurarios.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora comienzan recordando que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). Este interés se debe comparar con el «normal del dinero» y para establecer lo considerado «normal» hay que acudir a las estadísticas que publica el Banco de España.
El consumidor contrató varias tarjetas y préstamos con Cetelem desde abril de 1996 hasta el año 2012, con intereses diferentes, cuyo TAE más alto era del 29,50% y el más bajo del 11,87%. La Sala concreta que son líneas de crédito o crédito «revolving», a devolver en pequeñas mensualidades, de concesión rápida y sin ninguna garantía adicional. Por ello, el interés «normal» que se debe tener en cuenta no puede ser el de los préstamos al consumo.
La Audiencia considera usurarios dos contratos y los excluye del cálculo de la deuda, por lo que el afectado sólo debe devolver lo prestado
El Banco de España determina que el interés medio para estas tarjetas de crédito oscilaban entre el 20,68 % y el 21,17 % en el período que va del 2013 y 2016. El tipo aplicado del 29.54% y del 22,08 anual, excede de tal límite, lo que da lugar a que se consideren dichos dos contratos como usurarios, pero no así el resto.
«En consecuencia, procede declarar que los intereses remuneratorios de los dos contratos mencionados, de fecha 11 de abril de 1996 y derivados del mismo, y de 20 de enero de 2012, son usurarios y deben ser excluidos del cálculo de la cantidad adeudada por el demandante, de tal modo que éste sólo estaría obligado a devolver el principal prestado, debiendo ser reintegrado del abonado en exceso».
Cetelem ha sido condenado a devolver un cobro indebido y ahora se enfrentará a otra demanda por inclusión indebida en un fichero de morosos
La Audiencia revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora que no encontró el préstamo usurario, pero condenó a Cetelem a devolver un cobro indebido de 303,51€ . El abogado colaborador de ASUFIN, Luis Felipe Gómez Ferrero, recurrió por considerar que los contratos eran abusivos y, por tanto, nulos. Su próxima acción será pelear por el daño moral sufrido por el afectado al ser incluído en un fichero de morosos.
Las tarjetas revolving están haciendo mucho daño a los consumidores que las contratan sin conocer realmente su carga económica y jurídica. Por lo general, son tarjetas que nos ofrecen en centros comerciales, gasolineras y otros establecimientos destacando unos intereses del 2%, sin concretar que son mensuales. Así mismo, los tribunales están declarando abusivas las cláusulas por falta de transparencia ya que los contratos se entregan con letra ilegible y escondiendo las desventajas entre un sinfín de cláusulas.
Si te ofrecen estas tarjetas con intereses excesivos y sin informarte de la carga económica que conllevan, puedes reclamar y salir de la trampa
En ASUFIN contamos con un equipo jurídico especializado en todos tipo de abusos bancarios que te puede ayudar si tú también has caído en la trampa de estas tarjetas. Si, además, la entidad ha procedido a incluirte en el fichero de morosos, puedes reclamar una indemnización por daño moral. No dejes de consultarnos. En ASUFIN luchamos por los derechos de los consumidores.
Dirección Letrada: Luis Felipe Gómez Ferrero
Entidad: CETELEM
Producto: Tarjeta de crédito
Perfil: Particular
PDF: Sentencia AP Zamora 21/06/2019