Una asociada de ASUFIN ha logrado que el Juzgado de Primera Instancia de Gijón declare nulo el contrato de una tarjeta de crédito de wizink bank cuyo TAE era del 26,70%.
La sentencia dicta que la asturiana sólo debe devolver a Wizink la suma dispuesta en concepto de capital, condenando a la entidad a devolver las cantidades que superen el capital dispuesto.
Los juzgados de Asturias vuelven a fallar a favor de un consumidor en un contrato de tarjeta de crédito a intereses elevadísimos. En esta ocasión ha sido el juzgado de instancia número 3 de Gijón el que ha declarado usuraria la tarjeta de Wizink Bank con un 26,70% TAE.
La asociada de ASUFIN contrató en agosto de 2013 una tarjeta con Wizink. Cómo suele pasar con todos los afectados por esta usura, los intereses se dispararon y la deuda no paraba de crecer. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad, se procedió a llevar el caso a los tribunales.
El juez ha señalado que la Ley de Represión de la Usura resulta de aplicación en estos préstamos al consumo, como ya recoge la STS del 25 de noviembre de 2015.»Será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Estima la sentencia que estas operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar la capacidad del consumidor devienen en situaciones negativas. La irresponsabilidad para conceder estos créditos a tipos de interés muy superiores a los normales, sólo trae sobreendeudamiento al consumidor.
El Supremo ya indicó que no puede ampararse la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés tan altos.
Además, dado el elevado nivel de impagos, los que sí cumplen cargan con esas consecuencias y eso no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. El Supremo ya ha dejado claro que no puede ampararse la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés tan altos.
En este caso, el interés de la asociada de ASUFIN era del 26,7%. Teniendo en cuenta que el interés medio en 2013 era del 9,461%, estamos ante casi el triple, por tanto, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
Entiende el juez que lo expuesto determina el carácter usuario del contrato de crédito, y ello conlleva a su nulidad. Las consecuencias de esta nulidad serán las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. La afectada sólo está obligada a entregar la suma recibida, debiendo devolvérsele todo lo que exceda del capital prestado. Las costas del procedimiento serán de Wizink Bank.
Enhorabuena a nuestra asociada por esta nueva batalla ganada a un abuso bancario. Desde ASUFIN felicitamos también a nuestro abogado colaborador, José Antonio Ballesteros, y animamos a todos los que sufran cualquier abuso a demandar y recuperar su dinero. Para ello es importante contar con letrados solventes y comprometidos. ¡No clames, reclama!
Dirección Letrada: Jose Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Wizink Bank
Producto: Tarjetas de crédito
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_180712_WIZINKBANK_JPI03_GIJON_TARJETACREDITO_ASUFIN_SIN