Tarjetas Revolving: ASUFIN logra anular el 26% de interés de WIZINK por usurario

Un asociado de Fuengirola ha visto notablemente reducida la deuda que Wizink Bank le solicitaba por el uso de una tarjeta Cepsa. La juez considera que un 26% TAE es un interés usurario y procede a anular dicha cláusula.
ASUFIN demandó a la entidad que reclamaba 9.918,59 euros por considerar que el interés era usurario y solicitó que el asociado sólo hiciera frente al capital dispuesto, sin intereses, que era de 1.344,27 euros.

Magnífica noticia para nuestro asociado andaluz y para todos aquellos que siguen litigando y padeciendo los intereses abusivos de muchas tarjetas de crédito. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola ha anulado por usuraria la cláusula de interés remuneratorio de una tarjeta de crédito de Wizink Bank.

El asociado de ASUFIN contrató en julio de 2009 una tarjeta «Cepsa, porque tú vuelves» que le ofrecieron en una gasolinera. Le dijeron que era gratuita, no le hicieron contrato, ni le informaron de las opciones de pago. En estos años ha dispuesto de 31.909,93 euros de los que ha abonado 30.565,66.

La tarjeta, que pasó de Citibank a Wizink Bank, le reclamaba 9,918,59 euros ya que el TAE establecido es del 26%. La letrada de ASUFIN considera el interés usurario, por lo que solicita la nulidad del crédito revolving y que sólo se haga frente al capital dispuesto sin intereses, que es de 1.344,27 euros.

Wizink alega que el interés no es usurario, que todas las cláusulas superan el control de transparencia y que esta demanda vulnera la doctrina de los actos propios. La juez se remite a varias sentencias para el fallo, empezando por la del Pleno del TS de 25 de noviembre de 2015.

En dicha sentencia declaró usuario un crédito revolving argumentando que las características de estas tarjetas se pueden encuadrar en el ámbito de los créditos al consumo. Dado que el interés estipulado para estos créditos debe ser «el normal del dinero», hay que acudir a las estadísticas que publica el Banco de España.

La abogada de ASUFIN presentó una lista con los distintos tipos de interés publicados por este organismo. La media de esos años se sitúa entre el 7 y el 9%, muy lejos del 26% de la tarjeta del litigio.

El ordenamiento jurídico no puede permitir que los consumidores estén sobreendeudados por créditos con intereses superiores al «normal del dinero»

La juez se ampara también en un caso similar fallado por la AP de Oviedo el 6 de octubre de 2017. Esta SAP estima que, aunque en este tipo de créditos los intereses deben ser superiores porque piden menos garantías y están expuestos a más riesgos, no se justifica el interés aplicado. El ordenamiento jurídico, concluye, no puede proteger aquello que permita un sobreendeudamiento de los consumidores.

La juez contesta a Wizink sobre el uso reiterado de la tarjeta implica conocimiento y va contra sus propios actos, con la STS del 29 de marzo de 2016.  En ésta se especifica que: «ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos» pueden ser actos convalidantes si el negocio fue viciado por error de consentimiento.

Por tanto, estima totalmente la demanda y anula por usuraria la cláusula de interés remuneratorio. Declara que la cantidad debida es de 1.344, 27 y condena a Wizink Bank a las costas del proceso.

Desde ASUFIN felicitamos a nuestro asociado de Fuengirola y a nuestra abogada colaboradora, Belén Rincón Pérez por este importante éxito. Estos fallos animarán, sin duda, a miles de personas que se encuentran atrapadas en los intereses abusivos de este tipo de tarjetas de crédito. Como siempre, antes de iniciar un proceso, nuestra recomendación es que contéis con abogados comprometidos y solventes.


Dirección Letrada: Belén Rincón Pérez
Banco: Wizink Bank
Producto: Tarjeta de crédito
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN

Pdf: S_180620_CITIBANK_WIZINKBANK_JPI04_FUENGIROLA_TARJETAS_ASUFIN_SIN

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