¿Tienes una tarjeta revolving? Nuestro socio recupera todas las cantidades pagadas de más

El juzgado declara la nulidad por falta de transparencia y abusividad de tipo de interés y por lo tanto, del contrato de tarjeta revolving

Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Caixabank como sucesor de Bankia, en defensa de los intereses de un socio. En dicha demanda, solicitábamos la nulidad del contrato de tarjeta revolving por contener un interés remuneratorio usurario y de forma subsidiaria por falta de transparencia y abusividad. Además, de que se condenase a la demandada a devolver al consumidor las cantidades cobradas de más.

Nuestro socio suscribió con Bankia en enero de 2013 suscribió un contrato de tarjeta revolving con aplicación de un TAE del 22,42%. El banco no le explicó la verdadera naturaleza del producto; ni sus características; ni sus riesgos; ni se le explicó cómo funcionaba el mecanismo de amortización del tipo de interés. 

Por su parte, la entidad demandada se opuso a la demanda alegando que el interés aplicado no es usuario y que las cláusulas superan el control de transparencia e incorporación. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes por abusividad y falta de transparencia de las condiciones generales de la contratación. Además, condena a CaixaBank a devolver al demandante las cantidades que excedan del capital prestado.

En primer lugar, este juzgado señala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que la TAE de 22,42% no puede considerarse usurario. Ya que, según las estadísticas del Banco de España el interés normal del dinero para los créditos revolving en el año 2013 era del 20,68%.

En cuanto a la acción por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales de la contratación. Puesto que, no fue negociada individualmente, no está escrita de forma clara y sencilla y no es posible identificar el importe total, no puede afirmarse que supere el control de transparencia. Siendo por ello, nulas por abusivas.

Y es por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid declara la nulidad por abusivas de las condiciones generales referentes al tipo de interés y en consecuencia la nulidad del contrato de tarjeta revolving. Además, condena a CaixaBank a devolver a nuestro socio a las cantidades abonadas en lo que excedan de la cantidad dispuesta y el pago de las costas judiciales. 

Producto: Tarjetas revolving

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 72, Madrid

Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín

Fecha: 17.06.2022

Entidad: CaixaBank / Bankia 

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