»Se declara la no incorporación al contrato de las cláusulas que regulan los intereses ordinarios y las comisiones, por lo que el titular sólo tiene que devolver el capital (retiradas de efectivo que financió con la tarjeta)
»Los intereses de la tarjeta, ilegibles en la firma contrato y por tanto desconocidos para el afectado, llegaban a ser de un 16,9%, incluso elevados en ocasiones hasta la cifra abusiva del 29,9%
Ha sido en la Audiencia Provincial de Oviedo #5, a 11 de mayo del 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia #2 de Siero, donde el juez dictó sentencia el 5/12/2014 a favor de un afectado tras el recurso de apelación de la entidad crediticia, donde el afectado ha vuelto a ganar. Este mismo logró la nulidad de las cláusulas del contrato, firmado en marzo del 2004. Tras firmar el documento titulado «solicitud tarjeta», en cuyo reverso se contenían las condiciones generales del contrato, entre ellas, las económicas relativas a los usos posibles de la tarjeta, comisiones y gastos y la modificación de esas condiciones, el afectado ha logrado demostrar el desconocimiento de estas mismas.
En este anverso también venía incluido «puente cash» en la que se ofertada un «préstamo inmediato a un tipo de interés del 9% TAE los seis primeros meses y del 16% TAE los siguientes». El afectado afirma que nadie le entregó un ejemplar que diese conocimiento de las condiciones del contrato; que inicialmente no contrató el producto «puente cash» haciéndolo después por el nominal de 2.900, pero que no hizo otro uso de la tarjeta, a pesar de los cuales su emisor anotó cargos por uso en cajero automático por un total de 670 y que el emisor le aplicó una serie de comisiones, gastos e intereses que no procedían. El resultado fue que la suma de 10.278,68 .
El afectado acude a los tribunales, tanto del juzgado como de la audiencia, para demostrar que la regulación de los intereses y comisiones no se han incorporado válidamente al contrato ya que no están recogidas en la hoja del contrato en que se encuentran sus datos y condiciones esenciales y la firma del contrato, como debería ser al tratarse de las prestaciones esenciales a cargo del prestatario, sino que se encuentra en otra hoja no firmada ni conocida por él. Las condiciones generales estaban a su vez en una letra diminuta de imposible lectura donde se señala la imposición de los intereses del 16,9%, llegando a ser elevados en ocasiones hasta el 29,9%.
Como recoge el fallo de la sentencia, «Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., Sociedad Unipersonal, frente a la sentencia dictada el día 5/12/2014 donde revoca y dicta que la entidad demandada debe devolver al afectado la suma de 5.559,34».
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: MBNA, hoy AvantCard
Producto: Tarjeta de crédito
Perfil: Particular
PDF: S_150511_MBNA_AP5_OVIEDO_TARJETACREDITO_PART_SIN.pdf