SWAP · BBVA paga 1.000.000€ a un colegio oficial profesional por inducir a error en un depósito

»El demandante afirma que la información previa a la contratación bancaria fue engañosa e insuficiente con un depósito con un riesgo muy elevado«
»El depósito supone un plazo de 10 años abusivo y desproporcionado y considera que el BBVA colocó de forma dolosa y con abuso de confianza dicho depósito «

En el año 2006 BBVA ofreció a la actora la contratación de un depósito con rentabilidad del 5% anual con cupón trimestral los días en el que el tipo CMS 10 años estuviera dentro del rango 3,20%-7%. El perfil del cliente data de los años 90, con productos con nominal garantizado, sin riesgos y con rentabilidades moderadas: un perfil de inversor conservador

La parte actora no conocía la referencia del tipo CMS 10 años, pero en función de la confianza y de la información proporcionada decidió contratar. El 27 de abril de 2010 la referencia se situó por primera vez debajo del rango inferior al 5% pero a partir de diciembre de 2010.

La referencia volvió a estar dentro del rango por lo que la liquidación debía abonarse con sus intereses. Sin embargo, BBVA realizó dichas liquidaciones al 0%. La parte actora reclamó y desde BBVA se le contestó que su rentabilidad era 0%

La parte actora afirma que la información previa a la contratación bancaria fue engañosa e insuficiente, que era un depósito con un riesgo muy elevado ya que a partir de que un trimestre la rentabilidad fuera 0%, ya no se obtenía más rendimiento

El depósito supone un plazo de 10 años abusivo y desproporcionado y considera que el BBVA colocó de forma dolosa y con abuso de confianza dicho depósito. La parte actora considera que se trata de un contrato complejo ya que ni BBVA fue capaz de calcular correctamente las liquidaciones de intereses.

Los documentos aportados indican que la cancelación anticipada en abril del 2011 tendría un coste aproximado de 157.000 euros para la parte actora mientras que BBVA podría cancelar anticipadamente el contrato sin coste, lo que supone una asimetría en las obligaciones y en el riesgo: un producto diseñado por BBVA para lucrarse

BBVA alega que el demandante era alguien perfectamente asesorado por profesionales expertos en finanzas y que fueron ellos quienes contactaron con BBVA para rentabilizar sus haberes.

Destaca que el error en las liquidaciones lo localizó la parte actora y que por tanto eso junto con sus correos avalan su conocimiento y que, si la parte actora no tenía la información adecuada o desconocía el producto, no debería haber contratado y pide la desestimación de la demanda.

La jurisprudencia sobre esta cuestión recoge que el consentimiento debe ser esencial e inexcusable y que lo es cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular y se exige menor diligencia cuando quien negocia es inexperto y lo hace con un experto. Por tanto, en este caso parece claro que la entidad bancaria no ha informado al cliente de forma correcta y precisa sobre las características del producto y sus riesgos

El juez entiende que la entidad bancaria indujo a error al demandante sobre la naturaleza del contrato, generando la entidad al cliente una creencia inexacta sobre las características del producto

El juez declara nula contratación de un depósito estructurado del BBVA por importe de un millón de euros por «inducir a error» con claro desequilibrio entre las obligaciones del banco y las de su cliente.


Dirección Letrada: PEDRO PÉREZ CORTÉS
Banco: BBVA.
Producto: DEPÓSITO ESTRUCTURADO REFERENCIADO A SWAP
Perfil: COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE
PDF:S_131203_BBVA_JPI4_ALICANTE_ESTRUCTURADO_PART_SIN.pdf

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