Los Juzgados de Vic y Rubí han condenado a Mare Nostrum (entonces Caixa Penedés) por la venta de dos Collar a dos pequeñas empresas. La justicia catalana ha declarado nulos ambos contratos de permuta financiera por incumplir el Banco su deber de información y el principio de transparencia con sus clientes.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vic ha declarado la nulidad de un contrato swap que Caixa Penedés (ahora Mare Nostrum) le vendió a una sociedad mercantil.

Fue en octubre de 2008 cuando la entidad bancaria ofreció este producto de naturaleza compleja a su cliente. El objetivo: proteger sus operaciones de la subida de los tipos de interés. Un contrato en su origen-según la sentencia- “bilateral, consensual, aleatorio y con obligaciones recíprocas para cada una de las partes”. De naturaleza aleatoria, expresa el magistrado,  “en la que el cliente no solo puede obtener beneficios, sino que también puede sufrir cuantiosas pérdidas”.

Caixa Penedés no facilitó a su cliente la información necesaria para que éste tomara una decisión sobre la contratación del instrumento financiero con conocimiento de causa. Tan solo le explicaron, tal y como recoge la sentencia, “las características del producto que hacían éste atractivo a los ojos del cliente”, ocultándole los riesgos del mismo.

El cliente, máximo representante de la mercantil, expuso en acto de juicio que su formación en materia empresarial-y especialmente su conocimiento en esta clase de productos- era básicamente nula y que de hecho los conocimientos que ha adquirido como empresario han sido fruto de su día a día en la empresa. En ningún caso era consciente de que lo que estaba contratando era un producto financiero de alto riesgo y de tintes especulativos.

La entidad bancaria incumplió La Ley del Mercado de Valores faltando a su deber de informar debidamente a su cliente y también la normativa MIFID, la cual exige a las entidades financieras a realizar un estudio y análisis exhaustivo antes de ofertar a un cliente un producto de tan elevado riesgo. La sentencia recuerda que tal y como recogen las mencionadas leyes, el deber de información y el principio de transparencia en la actuación de los bancos, implica además de informar sobre las características del producto, informar también del tipo de mercado y empresa en el que encaja, así como y especialmente los riesgos que la contratación de ese producto puede acarrear.
El Juzgado de Vic ha condenado a Caixa Penedés, declarando nulo su contrato y obligando a restituir a su cliente las cantidades resultantes del swap.

Y también en Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí ha condenado  a Mare Nostrum (Caixa Penedés era entonces) por la venta de otro swap a una pequeña empresa. El Banco tendrá que devolver a su cliente la suma de 5.922 euros.

El afectado aseguró que existió error en el consentimiento porque nunca supo y comprendió la verdadera naturaleza del producto, pensando siempre durante la firma que se trataba de un seguro que únicamente le protegería de la subida del Euribor.

Para el magistrado del caso, el contrato era especialmente ambiguo. En teoría, el importe nominal del Collar se fijó en base a la deuda CIRBE de la mercantil. Pero esta versión dada por el Banco, no aparece así especificada en el documento del contrato swap. Dice el juez, que además de éste aparecen muchos otros interrogantes sin resolver por parte de Caixa Penedés.

La sentencia hace también hincapié en el incumplimiento de la normativa MIDIF por parte del Banco, que obvió el perfil minorista del cliente y le vendió un producto de altísimo riesgo sin practicarle los test de conveniente e idoneidad.


Dirección Letrada: Jordi Ruiz de Villa Jubany y Pablo Franquet Elia.

Banco: Caixa Penedés
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120309_CPENEDES_JPI1_VIC_SA.pdf


Dirección Letrada: Miguel Cervilla Domínguez
Banco: Caixa Penedés
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120410_CPENEDES_JPI4_RUBI_SIN.pdf

 

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