Banco de Valencia condenado a devolver 42.032 euros a una pyme

Sentencia: “El banco no adoptó la transparencia y diligencia establecida por el legislador, por lo que puede producir un consentimiento no informado y viciado”. La entidad financiera le colocó el swap al administrador de la pequeña empresa al solicitar un préstamo.

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco de Valencia le vendió a una pequeña empresa dedicada a la explotación de establecimientos la hostelería y turísticos.

El administrador de la pyme valenciana acudió a su banco en busca de financiación y suscribió una póliza de préstamo mercantil en 2008 según convenio ico pyme. La entidad bancaria, le ofreció a continuación un contrato de permuta financiera que actuaría como seguro frente a la subida de los tipos de interés, instando al cliente a firmarlo en aquel mismo momento, mientras se formalizaba el contrato del préstamo.

Nunca se informó al cliente de los riesgos y características reales del swap que le vendieron. De hecho, el afectado no tuvo cuenta de ello hasta que comenzó a registrar pérdidas de grandes cantidades.

El magistrado del caso afirma que existió vicio y error en el consentimiento ya que Banco de Valencia incumplió la normativa de las prácticas bancarias recogida en la Ley General del Mercado de Valores. Esta Ley exige a las entidades financieras actuar con claridad, imparcialidad y de forma no engañosa, cerciorándose por tanto que el cliente entiende perfectamente el funcionamiento del instrumento que contrata. Asimismo el cliente también debe comprender los riesgos que el contrato swap puede llegar a tener y las pérdidas de dinero que le puede ocasionar en caso de que los tipos bajen y no suban (tal y como ocurrió). Solo después de conocer todo esto, se puede considerar que el cliente está preparado para tomar una decisión sobre su inversión con conocimiento de causa.

La sentencia hace hincapié en que el cliente tiene un perfil minorista sin experiencia alguna en este tipo de operaciones financieras. Expresa además el magistrado que no es relevante el número de años que los administradores de la empresa lleven en el sector, “pues esto no supone en ningún caso que éstos gocen de la formación técnica precisa para comprender complejas operaciones financieras”. A pesar de ser considerado un cliente minorista, el banco no práctico ningún test de conveniencia e idoneidad al cliente, estando obligado sin embargo a realizarlo antes de la firma de la permuta financiera.

Además, en Jaén la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado una sentencia emitida por el Juzgado de Úbeda, y le ha dado finalmente la razón a un particular condenando al Banco de Andalucía (grupo Banco Popular) por la venta de una permuta financiera. Así, el banco deberá restituir al afectado las cantidades resultantes del swap y también pagar las costas del proceso.


Dirección Letrada: Enrique Núñez
Banco: Banco Valencia
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120206_BVALENCIA_JPI25_VALENCIA_SA_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS:

S_111202_BANDALUCIA_AP3_JAEN_REVOCA_110518_JPIeI1_UBEDA_PART.PDF 

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