Acorraladas por las numerosas sentencias a favor de los afectados por swaps, las entidades financieras del país están apelando al Supremo en «interés de ley», al considerar que hay sentencias de Audiencias Provinciales discrepantes en la materia.
En los últimos meses hemos visto cómo los juzgados de primera instancia condenaban sistemáticamente a las entidades financieras por la comercialización engañosa de las «permutas de tipos de interés» (swaps) (víd. ranking de sentencias). Posteriormente, las Audiencias Provinciales han comenzado a ratificar las sentencias de instancia, incluso revisando alguna que había sido favorable a la entidad financiera (AP de Pontevedra Secc. 1).
Las entidades financieras, no obstante, no se han rendido y buscan desesperadamente acceder al Supremo en interés de ley al considerar que hay posiciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales. Así, ASUAPEDEFIN ha tenido conocimiento de la queja de Bankinter contra la reciente Sentencia de la AP Cáceres mientras que en la AP de León Secc. 2 se ha interpuesto ya un recurso de reposición, trámite previo para poner la queja ante el Tribunal Supremo. El Banco Sabadell, por su parte, ha anunciado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de la AP de Asturias. Secc. 5.
El Auto del Tribunal Supremo estimando queja de Banesto.
En este esfuerzo, se han encontrado con una resolución sorprendente del Supremo, un Auto que estima la queja interpuesta por Banesto en la que argumentaba «interés casacional», «cuantía» y/o «derechos fundamentales». El Tribunal Supremo admite la casación no por interés de ley que podría tener un cierto sentido, sino por una interpretación, dicho con el debido respeto, absurda y contraria a toda lógica jurídica y económica, de la cuantía de los litigios que tienen como objeto los swaps.
En efecto, Banesto presentó una queja contra la Sentencia del 27 de enero de 2010 de la AP de Asturias. Secc. 5 argumentando que, aunque la cuantía del pleito era indeterminada, puede ser fijada por los tribunales de oficio. Sorprendentemente el TS emite un AUTO en el que estima dicho RECURSO DE QUEJA al entender que la cuantía del pleito no es, como es obvio, los intercambios de dinero (liquidaciones y cancelación) entre cliente y entidad financiera, sino el nocional del contrato.
Basta consultar cualquier manual económico para constatar lo evidente. En el caso de los swaps el principal sobre el que se calculan los intereses es puramente nocional, es decir, los intercambios de principal no se producen nunca. Sin embargo, para el auto del TS el objeto de permuta no son los intereses, sino el principal, que no es objeto de reclamación. Con este Auto el TS arrolla literalmente el concepto de la cuantía que no es otro que el interés económico de la demanda como bien señala el artículo 251 LEC antes de exponer los distintos criterios. Ahora bien, las entidades financieras deben estar contentas porque han pasado de tener escasas opciones de acudir al TS, salvo el indicado recurso en interés de ley, a que casi todos los swaps puedan llegar al Supremo.
Cuantía indeterminada vs. cuantía determinada.
Podemos discutir la conveniencia o no de presentar una demanda con la cuantía determinada o indeterminada, muchos abogados prefieren esta última en tanto que el coste del SWAP varía diariamente según las previsiones de futuro. Pero si nos decidimos por determinar la cuantía, ésta no puede ser el nocional del contrato pues éste es simplemente el valor de referencia para calcular las liquidaciones del SWAP. Por tanto, la cuantía del pleito sólo puede ser la suma de las liquidaciones practicadas más el coste de cancelación del producto o, dicho de otro modo, la cantidad de dinero determinada o indeterminada que se reclama a la entidad financiera.
La decisión del Tribunal Supremo.
ASUAPEDEFIN ha mantenido conversaciones con los distintos abogados y confiamos en que los escritos presentados hagan ver al TS que el interés económico de nuestras demandas no es otro que las liquidaciones y la cancelación del producto. Entendemos que puede haber un interés casacional y que se deban establecer requisitos en este asunto pero no podemos compartir que el nocional sea la cuantía del procedimiento. Si el TS mantiene este criterio resultaría muy perjudicial para los afectados… ¿quién va a atreverse ahora a demandar asumiendo el riesgo de que una posible condena en costas suponga prácticamente tener que pagar otro SWAP? Esperamos sinceramente que el TS cambie de opinión.
Y mientras tanto, los bancos siguen sin devolver el dinero a pesar de haber perdido las sentencias!!
–> descargar AUTO DEL TS
Nuestro más sincero agradecimiento a José Antonio Ballesteros, David Mayo, Jesús López-Arenas y José Viñuelas Zahinos por habernos proporcionado la información para redactar este post.
15 respuestas
¿Piensan que eso nos va a detener? ¡JA! Tenemos razón y si es el Supremo el que nos la tiene que dar…pues que sea el Supremo.
HAY QUE APRENDER MUCHO DE UNA FIERA REVUELTA HERIDA.
HAY QUE DETERMINAR LA CUANTÍA PORQUE CON LOS NOMINALES ESTÁ EL TEMA QUE SE ALARGARÁ IN ETERNUM.
AHORA BIEN, SI EL SUPREMO REMATA DANDO LA RAZÓN A LOS AFECTADOS…
NO CONFIAMOS DEMASIADO EN ELLO PORQUE ES EVIDENTE QUE AL CONFUNDIR NOCIONALES CON EL DAÑO REAL DE UNA MANERA SOSPECHOSA, LA AMENAZA SON LAS COSTAS, DADO QUE ELLOS TIENEN MÁS DINERO QUE EL CLIENTE.
ESTAN DISPUESTOS A QUE EL SUPREMO DIGA QUE ESTOS CONTRATOS EN LOS QUE LOS COSTES DE CANCELACIÓN NO FIGURAN EN LOS CONTRATOS, LA PUBLICIDAD ES ENGAÑOSA, ETC. SON ILEGALES. Y LOS ABOGADOS SE FORRARAN.
¿Y de verdad piensan que va a «colar» que la cuantía del juicio es el nocional? ¡madre mía dónde estamos llegando! ¿No sería esto admitir de manera tácita que al cliente le endosaron un producto con un RIESGO equivalente al del capital pendiente de la hipoteca? Vamos que según ellos el banco hizo que quisiéramos un producto en el que doblábamos virtualmente el nominal de la hipoteca…
Espero de todo corazón,que impere la ley y la justicia ante amiguismos si no es así estamos perdídos.Pero animo compañeros que aún nos queda bruselas y alli se las van a dar por todas partes,porque,el que desgobierna españa retrasó indefinidamente la mifid hasta que les convino a la banca aplicarlas.La comunidad Europea dió uno o varios tirones de orejas al gobernante por retrasar dicha aplicación en los bancos.
No recuerdo si la UE le mandó a españa aplicar la mifid a partir del 2004 y la metio en un cajón hasta finales del 2007.Quien podais urgar en esa información se podría a lo mejor utilizar y justificar como nuestros desgobernantes se mofaron de ella.De paso,buscar la forma y el porqué de perdonar el botin a zp63millones de euros que le adelantó para estar donde está y no debía estar.
Hombre, lo del supremo asusta un poco, pero como nos dará la razón, será bueno para todos.
De todas formas, no se entiende lo de que tomen el nocional. La deuda máxima correspondería a euribor 0%, y nunca va a llegar al valor del nocional!!!!
Es normal lo que han hecho, ellos saben que han cometido un atropeyo y engaño a los clientes, lo mas grave es que ademas la parte del leon se la lleva otro que no la entidad financiera, pero como tienen departamentos juridicos grandes y commo el tiempo hace que los estafados se cansen, o en el caso de ser empresas cierren, los que cerramos ya no reclamamos, los que van a concurso tampoco, con esta extrategia de dilacion, se ahorraran al menos el 80% y mas si tenbemso en cuenta que ese recurso hace que muchos inquen la rodilla y admitan una cancelacion con un comodo prestamo ICO a 3 años…
ES UNA VERGUENZA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y DE POLITICOS QUE PERMITEN ESTE TIPO DE ATRACO.
Quien real mente debe de hacer frente a esta maraña de estafas y desamparo de ciudadanos pequeños y medianos empresarios es el Banco de España que esta callado como un puto pues de alguna manera aconsejo a la banca a marcar este ritmo y cuando el Banco de España aconseja se convierte en una orden lo cierto y verdad es que la justicia no es equitativa están los pudiente y los penitentes pero con fuerza unión y honor se llega
Yo pienso seguir con la demanda hasta Bruselas si hace falta, eso si como pierda, cancelo el seguro de hogar, quemo la casa que me van a embargar, quemo la oficina donde me colaron el swap y me piro a un pais africano a morirme de malaria o algo asi, pero el swap no lo pago por mis santos co….
ADICAE Extremadura, asociación de consumidores sin ánimo de lucro, tiene el honor de invitarles a la celebración del III Foro Hipotecario de Extremadura que tendrá lugar en Cáceres el próximo día 20 de septiembre en el Complejo Cultural San Francisco, dentro de los proyectos subvencionados por el Instituto Extremeño de Consumo y con la colaboración de Cáceres 2016.
Dicho acto estará moderado por D. Miguel Sánchez García, Director de la Oficina Municipal del Consumidor de Don Benito.
Al mismo, asistirán asociaciones de todo tipo, agentes de consumo, mediadores sociales y representantes de las administraciones e instituciones de nuestra región, teniendo como objetivo poner en común la problemática del sobreendeudamiento y la situación de los hipotecados extremeños y pretendiendo que del debate surgido se de forma a una propuesta conjunta de solución y prevención de los peligros a medio y largo plazo para el consumidor, para posteriormente hacérsela llegar a la administración autonómica y estatal, que es a quien realmente corresponde ejecutar medidas tendentes a la protección de ese ciudadano extremeño.
En dicho encuentro, se entregará a todos los participantes diverso material informativo y didáctico que creemos les será de utilidad en su quehacer diario.
Les recordamos que el acto tendrá lugar en Cáceres el próximo día 20 de septiembre, de 1000 h a 1400 h A.M. en el Complejo Cultural San Francisco I.C. El Brocense, perteneciente a la Excma. Diputación de Cáceres, situado en Ronda de San Francisco, S/N.
Por favor, rogamos que se confirme la asistencia para un mejor control y mayor calidad del acto, antes del día 18 de septiembre de 2010 (Adjuntamos ficha de inscripción)
Las confirmaciones se pueden hacer a través del e-mail: coordinacionextremadura@adicae.net,
gracias Carlos, parece interesante, vais a tratar en tema de los SWAPS? sería bueno que nos indicases las conferencias o ponencias que va a haber sobre este tema que nos ocupa y preocupa. Saludos!
Es una verguenza, que todos, sepan que para qwue sean legales los cotnratos swap, clip, derivados: 1. informacion entregaha fehacientement a los potenciales clientes; 2) test de idoneidad….rellenos y firmados por los mismos socios que han subcrito la hipoteca y/ó prestamo, porque las lineas de credito, que son a un año, y a interes fijo, NO cuentan + 3) Test de conveniencia de los afectados para contratar dicho producto; 4) contratom marco firmado por los mismos que firmaron el prestmo ó hipoteca y por ultimo confirmacion del contrato «swap, clip, etc…»,
Y sin estos requisitos cumplidos por los bancos, NO SON VALIDOS de acuerdo con MINIF, etc… y por ello, como son reincidentes, deberian de ser la POLICXIA NACIONAL-GUARDIA CIVIL, LOS QUE INTERVENGAN… ya…y por supuesto, el BANCO DE ESPAÑA…que mas que de España.. parece el Banco de los Bancos…
Saludos,
¿y no se ha pedido en ningún caso la ejecución provisional?
que tengamos conocimiento, solamente en Canarias (https://www.asufin.com/bankinter-embargado/) se ha pedido y se ha admitido la ejecución provisional de sentencia, pero Bankinter sigue sin pagar y el afectado ha procedido a pedir el embargo!