Un matrimonio asociado a ASUFIN, que contrató un Swap aconsejado por Bankinter, vuelve a ganar en Audiencia después de hacerlo en primera instancia.
Los magistrados de la Sala vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid vuelven a dar la razón a esta pareja de ASUFIN. Ya el Juzgado de Primera Instancia número 40 de la capital había fallado a su favor al entender que Bankinter no había facilitado la información necesaria sobre el producto.
Los hechos se remontan al año 2005, cuando este tornero y su esposa pidieron un crédito hipotecario a Bankinter. Un año después, la entidad les llamó para recomendarles que contrataran un seguro frente a los subidas del tipo de interés. Confiando en su banco firmaron el Swap. Cuando en 2009 comenzaron a recibir liquidaciones negativas emprendieron una lucha para recuperar su dinero.
La sentencia declara la nulidad y condena al banco a restituir las prestaciones percibidas (10.815,60 euros) más los intereses legales de cada uno de los abonos.
Este Swap ha supuesto para el matrimonio unas pérdidas derivadas de las liquidaciones y de la cancelación del producto superiores a los 10.800 euros. Por este motivo contactaron con ASUFIN que puso su caso en manos de los abogados colaboradores Loleta Linares y Fernando Gavín.
Presentada la demanda, el JPI40 de Madrid falló a su favor al estimar que, efectivamente, se produjo un error de consentimiento en la pareja a la que no facilitaron toda la información necesaria. Bankinter, como viene siendo habitual, recurrió y la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia de instancia.
Bankinter no informó específicamente de los riesgos de la operación, por lo que los consumidores incurrieron en un error excusable
Los magistrados de la sala vigesimoquinta han recalcado que a los afectados se les debe aplicar la normativa especial protectora de consumidores y usuarios. Ninguno de los dos tiene conocimientos financieros y nunca contrataron productos de riesgo. Esta aplicación obliga a Bankinter a informar específicamente de los riesgos de la operación para que los consumidores no incurran en un error excusable.
La doctrina en esta materia es amplia. La STS de 20/01/2014 sobre nulidad por error de consentimiento en contratos swaps recoge que existe una asimetría informativa que impone a las entidades financieras el deber activo, y no de mera disponibilidad, de dar al consumidor toda la información.
El Tribunal Supremo ya sentenció que la práctica del test de conveniencia no exime al banco de sus deberes
Así mismo, continúa la sentencia, la STS de 24/05/2017 incide en la misma obligación y la STS del 20/01/2018 añade que incluso «la práctica del test de conveniencia no exime al banco de estos deberes». Los jueces concluyen que Bankinter actuó como asesor financiero y no ha podido acreditar que cumpliera con todas sus obligaciones de información.
En virtud de todo, continúa la sentencia, viciado por error el consentimiento prestado por los asociados de ASUFIN para la conclusión del contrato, » deviene procedente la anulación del mismo, tal y como declara la sentencia apelada».
ASUFIN cumple diez años luchando contra los abusos bancarios en pro de sus asociados y de todos los consumidores
Nuestra más calurosa enhorabuena a esta pareja de jubilados que han podido recuperar ese dinero tan injustamente arrebatado. Aunque la sentencia aún no es firme, confiamos en que estas navidades puedan disfrutarlas más desahogadamente. Gracias también a nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por su buen hacer.
En ASUFIN vamos a cumplir diez años luchando contra los abusos bancarios. Recordamos que en este tipo de procedimientos es fundamental contar con un asesoramiento jurídico comprometido y solvente. ASUFIN siempre apuesta por aquellos letrados que cumplen esas máximas. Si estás afectado por algún abuso bancario, no clames, ¡reclama!
Dirección Letrada: Loleta Linares/Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: SWAP
Perfil: Particular/ ASUFIN
Pdf: Sentencia AP25 de Madrid