SWAP: Un afectado consigue vencer a BBVA y recuperará todo su dinero

El Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid ha dictado sentencia el pasado 8 de enero de 2020, fallando a favor de un cliente afectado por un contrato por el cual las dos partes se habían comprometido a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, más conocido como “Swap”

En fecha 14 de agosto de 2008 se suscribió el documento de confirmación de permuta financiera de tipos de interés entre las partes, valorado en 431.765,64 €

El cliente, en representación de su abogada pedía que se declarase que BBVA, en su condición de comisionista y asesor, había incumplido su obligación de información sobre los riesgos del producto y asimismo su obligación de gestión profesional en el diseño y estructuración de la operación de Project Finance suscrita por no haber ofrecido un CAP como instrumento de cobertura para el contrato de financiación, al amparo del artículo 1101 CC a indemnizar y pagar a los daños y perjuicios causados , debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cantidad de la indemnización, correspondiente con lo establecido en el contrato.

 El comprador de una opción CAP adquiere el derecho a que el vendedor le abone la diferencia, si esta es positiva, entre el tipo de interés de referencia vigente en el mercado en determinadas fechas futuras y el tipo de interés fijado en la opción, precio de ejercicio, mediante el pago de una prima y para un importe nominal teórico

Subsidiariamente, el consumidor también ha pedido que se declare que en la contratación del swap, se han cobrado comisiones implícitas no reveladas y, en consecuencia, que se han incumplido las condiciones acordadas en el contrato de cerrar el derivado sin aplicar ningún diferencial, es decir, a valor de mercado.

Por la parte demandante se ha ejercitado contra la entidad bancaria una acción de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales causados por un incumplimiento de lealtad y diligencia al imponer un producto altamente tóxico infringiendo también las obligaciones legales y contractuales que le correspondían como asesor en la estructuración de la financiación del proyecto abonando la cantidad de 268.917 €, solicitando la actora a la entidad demandada experta en la concesión de créditos en modalidad de Project Finance, un crédito a tipo variable de 7,27 millones de euros para la construcción de un parque fotovoltaico en el municipio de Portillo, en la provincia de Valladolid.

A tan solo tres días de la firma de documentos, BBVA informó que había seleccionado por cuenta del consumidor un tipo de derivado que debía contratar y que resultó ser el swap que iba a terminar por ocasionar unas pérdidas de más de tres millones de euros, afirmando que el asesoramiento prestado por el BBVA fue negligente y el diseño de la operación de Project Finance defectuoso, ya que lo ideal para el cliente en términos de cobertura y coste era la selección de un CAP sobre el Euribor.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que informó correctamente al cliente del derivado y que éste era plenamente consciente de sus características y riesgos, e incluso se había contratado una cobertura anterior que generó liquidaciones positivas. La financiación de proyectos tiene unas características peculiares respecto a otro tipo de financiaciones, ya que debe pagarse con los flujos generados por el proyecto, por lo que la estructura financiera de la operación, es el elemento esencial que determina la necesidad de cobertura de riesgo de tipo de interés, por lo que la cobertura era condición esencial para que BBVA concediera el crédito.

Tras analizar las sentencias previas que se asemejaban a la actual, el juez decidió la demanda del afectado contra BBVA , condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños y perjuicios causados, consistente en la suma que se obtenga del importe que ascienda las liquidaciones cargadas por aplicación del swap abonadas por la actora desde la suscripción del derivado, y de dicho importe se deducirá el coste del CAP al 4,94% a la fecha de suscripción del swap. También especificando que la parte demandada deberá abstenerse de girar nuevas liquidaciones. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: SWAP

Abogado: Jordy Ruiz de Villa Jubany

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid

Entidad: BBVA

Fecha: 08.01.2020

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