Swap: El TS falla ratifica su doctrina y falla en favor de un particular

»El Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre la cancelación anticipada del contrato, y es que esta no se considera un acto propio que impida declarar la nulidad del Swap
»El TS entiende que el nuevo préstamo que se solicitó a la entidad para sufragar el coste de cancelación del anterior contrato no tuvo finalidad de confirmar el contrato viciado, sino que únicamente se hizo para enjugar el riesgo de insolvencia

En marzo de 2007 la parte afectada suscribió con el Banco Sabadell un contrato de préstamo hipotecario por importe de 219,027, 93€, para la construcción de una vivienda unifamiliar. En junio de 2008, el afectado suscribió con la misma entidad un contrato de marco de operaciones financieras denominado “solicitud de contratación de producto derivado” que vencía en junio de 2012 y con frecuencia de liquidación trimestral.

Cuando los costes de liquidación fueron negativos, los clientes optaron por la cancelación anticipada del producto, lo que les supuso un importe de 18.100€

Dicha cancelación fue sufragada mediante la concesión de otro préstamo por parte de la misma entidad bancaria por importe de 21.000€ en enero de 2010.

Después de este último préstamo la parte afectada formula una demanda contra el Banco Sabadell solicitando la nulidad del CMOF y del contrato de Swap por error en el consentimiento.

El juzgado de primera instancia consideró que cancelación del producto no había confirmado el consentimiento viciado, sino que había sido una mera liquidación firmada por los clientes por la angustia de una posible insolvencia

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad bancaria, fue estimado por la Audiencia provincial, por considerar que la «liquidación del contrato mediante el abono del coste de su cancelación anticipada había supuesto la confirmación del consentimiento»

El recurso de casación fue interpuesto por la parte afectada al amparo del artículo 477.2.3º LEC, basado en que la cancelación anticipada de un contrato de permuta para evitar la situación de descubierto no constituye por sí mismo un acto de convalidación, y que éste pueda afectar a la contratación inicial sino consta de manera clara e inequívoca.

Alegan que el artículo 1.311 del Código Civil exige que los actos confirmatorios deben mostrar una voluntad clara, expresa y concluyente de crear, modificar o extinguir algún derecho revelando una voluntad expresa o tácita, lo que no sucede en este caso.

La cancelación anticipada de esta sentencia no implica la voluntad de renunciar a ejercitar la acción de nulidad contractual; teniendo como única finalidad, evitar las consecuencias lesivas para el patrimonio de los clientes.

La doctrina del TS se ha expresado numerosas veces a este respecto, y la regla general es que “ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio»

El TS entiende que el nuevo préstamo que se solicitó a la entidad para sufragar el coste de cancelación del anterior contrato no tuvo finalidad de confirmar el contrato viciado, sino que únicamente se hizo para enjugar el riesgo de insolvencia

Por estas razones, el alto tribunal estima el recurso de los afectados y falla en contra del Banco Sabadell y desestima su recurso de apelación, imponiendo a éste las costas causadas del procedimiento y procede acordar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Sabadell
Producto: Swap
Perfil: Particular
Pdf: S_160719_BSABADELL_TS_REVOCA_130213_AP4_OVIEDO_REVOCA_121120_JPI8_OVIEDO_SWAP_PART_SIN

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