La AP19 ha fallado a favor de una asociada que contrató con Bankinter un Swap convencida de que se trataba de un seguro para evitar subidas en sus cuotas mensuales. La Sala considera que la entidad no ha acreditado haber prestado la información precisa y necesaria para el conocimiento del producto, y que ello produjo la toma del consentimiento viciado.
La Sala Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado así la sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid que declaró la nulidad del contrato de permuta financiero con restitución de las prestaciones. Bankinter fue condenado a pagar los intereses de demora y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con condena en costas.
La asociada de ASUFIN contrató un crédito hipotecario con Bankinter en 2007. Unos meses después, el departamento comercial le ofreció un «seguro sobre subidas de tipos de interés» y ella, confiando en su banco, aceptó porque necesitaba seguridad en las cuotas. El SWAP vencía en noviembre de 2012. Desde la firma sólo recibió liquidaciones negativas y pagos derivados de la amortización del contrato de préstamo.
Contrató un Swap como un seguro, buscando estabilidad durante cinco años, pero no dejó de recibir liquidaciones negativas, y Bankinter no escuchó su reclamación.
Dado que la asociada no tiene conocimientos financieros, solicitó información al banco y, posteriormente, reclamó al sentirse engañada. Bankinter desestimó su reclamación y se negó a entregarle documento alguno. Unos meses después, ya en la asociación, ASUFIN reclamó al banco que se opuso y no aportó documental. Loleta Linares y Fernando Gavín, abogados colaboradores, presentaron demanda.
Puesto que Bankinter no acreditó haber informado en los términos que exige la jurisprudencia, El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid falló a favor de la asociada declarando la nulidad del contrato de permuta financiera, con restitución de las prestaciones, estando a la demandada a pagar los intereses de demora. Bankinter, fiel a su línea, recurrió con los mismos argumentos que, uno tras otro, la Audiencia ha desestimado.
El JPI8 de Madrid condenó a Bankinter a restituir las prestaciones indebidamente cobradas con sus intereses
En la SAP, tras la exposición de una detallada jurisprudencia con múltiples resoluciones (SSTS 562/2016, de 23 de septiembre, 595/2016, de 5 de octubre, 668/2016 y 669/2016, de 14 de noviembre, 732/2016, de 20 de diciembre, 7/2017, de 12 de enero y 10/2017, de 13 de enero, entre otras) entra a examinar la prueba obrante. Visionada la grabación, afirma que Bankinter «no ha acreditado haber prestado la información precisa y necesaria para el conocimiento del producto y que ello produjo la toma del consentimiento viciado en el que se sustenta la acción»
La magistrada ponente reconoce que la consumidora se interesó, pero que lo hizo con la intención de que, ante su nueva situación personal, sus cuotas se redujeran y obtener una estabilidad en su carga hipotecaria, que fue lo que le ofreció el banco. La entidad le mostró los importes de las cuotas durante los cinco años de duración del contrato, asegurando esa estabilidad que ella necesitaba.
Los magistrados entienden que Bankinter incumplió con la normativa vigente y ello produjo vicio en el consentimiento
Lo que no hizo Bankinter fue cumplir con las obligaciones que «la normativa vigente le imponía siendo que, en palabras del TS, se limitó a trasmitirle a la demandante información relativa al producto que contrataba y a los riesgos de cancelación que podía asumir sin, en ningún caso, valorar, atendiendo a la situación financiera y personal de la cliente y su verdadera intención a la hora de contratar».
La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8. Declara, pues, la nulidad del contrato de permuta financiero con la restitución de los 6.439 euros más los intereses legales. La sentencia ya es firme y Bankinter tiene que acatarla.
Desde ASUFIN celebramos con la asociada y nuestros abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín este éxito. Hay muchos miles de familias que han sido víctimas de este abuso y que pueden recuperar su dinero. Recordamos a los afectados por los llamados «Swaps de Caixa Galicia» que se unieron a la demanda colectiva de ADICAE, que pueden interponer demandas individuales. En ASUFIN hay un equipo jurídico comprometido y solvente dispuesto a pelear por los derechos del consumidor. Infórmate.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: SWAP
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable de la AP19 de Madrid