El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
Triunfo de una demanda acumulada formada por un autónomo y cinco sociedades
El Supremo ha dado la razón a cinco pymes y un autónomo que contrataron swaps con BBVA por valor de 38.842,24 euros y 1.760,61 euros, respectivamente. A pesar de los problemas que han dado las demandas acumuladas, en esta ocasión se acepta la acumulación objetiva de acciones por razón del objeto las acciones de nulidad.
Todos los demandantes suscribieron el mismo tipo de swap (STOCKPYME BONIFICADO), dos de las mercantiles suscribieron 2 y 3 swaps respectivamente. Las contrataciones se producen tanto antes como después de la entrada en vigor de la normativa MIFID.
La sentencia confirma la resolución de Primera Instancia en la que se anularon los contratos de swaps por falta de información por parte de la entidad. La redacción era poco clara y contenía cláusulas claramente abusivas al no contener un suelo para el desistimiento del contrato.
El Alto Tribunal también entiende que el banco no ha cumplido con su obligación de informar adecuadamente a los clientes acerca de los riesgos asociados al producto. En el folleto no aparecía información relativa a los mismos ni la entidad realizó un test de conveniencia. Además, al haber recomendado el producto a los clientes, pesaba sobre él el deber de cerciorarse de que estos conocían el riesgo.
La sentencia añade que el hecho de que, en este caso, los consumidores sean sociedades mercantiles no supone que deban descuidarse los deberes de información porque la formación que se requiere para comprender los riesgos no es la de un empresario, sino la de profesional del mercado de valores
Para el caso de cláusula abusiva, al no tratarse de consumidores no se puede considerar que exista, pero independientemente de eso, el Supremo hace hincapié en la necesidad de información adecuada.
Respecto a la comercialización como si se tratara de un seguro, el Alto Tribunal concluye que lo importante no es la forma en que se ofertasen dichos productos, sino la información proporcionada (o la falta de ella) sobre los mismos. Añade que poco importa si los clientes creyeron concertar un seguro o no pues lo relevante es que no fueron conscientes del riesgo.
Finalmente, en el fallo ha interpuesto las costas del recurso de apelación a BBVA, y las costas por el recurso de casación a las empresas.
PDF: STS_160329_BBVA_REVOCA_121029_AP9_VALENCIA_REVOCA_100524_JPI5_GANDIA_SWAP_PYMES_SIN.pdf