El Supremo enjuicia por primera vez las subordinadas de Bancaja

» El Tribunal supremo estima dos recursos de casación, enjuiciando por primera vez las obligaciones subordinadas de Bancaja
» El banco deberá devolver la cantidad invertida, los intereses legales desde la fecha de suscripción, los gastos y comisiones cobrados y pagar las costas del juicio

En una de las sentencias, el Tribunal Supremo entiende que la AP de Valencia cometió un error cuando se adquirieron las subordinadas. La audiencia entendió que la financiera no tenía específicas obligaciones de información.

En contraste, desde la sentencia 460/2014 de 10 de septiembre, la normativa del Mercado de Valores daba una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos. Del mismo modo, el TS se pronunciaba sobre la nulidad en una de las sentencias. Afirmaba que “en el canje operado en 2012, existía un conflicto de intereses al realizarse el canje por encima de su valor nominal, lo que implicaría que dicho canje es nulo en sí mismo”.

Sin embargo, la Sala añade que no es admisible que no se considere preciso advertir del riesgo del producto. Considera que es un riesgo inherente a todo el mercado de capitales. El alto tribunal añade que la legislación impone a la financiera el deber de información al cliente. En conclusión, que para excluir la existencia de un error invalidante del consentimiento, no basta con la conciencia más o menos difusa de estar contratando un producto de riesgo, en cuanto que es una inversión.


Dirección Letrada: Juan José Ortega García
Banco: Bankia
Producto: Subordinadas
Perfil: Particular
Pdf: STS_161007_BANKIA_REVOCA_140623_AP9_VALENCIA_REVOCA_131105_JPI1_VALENCIA_SUBORDINADAS_PART_SIN

STS_160930_BANKIA_REVOCA_140217_AP9_VALENCIA_REVOCA_130124_JPI1_VALENCIA_DEUDA_SUBORDINADA_PART_SIN

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